CabecerasNotasAviso-REAF
Nº 42/2021
    Apreciado/a compañero/a,

    En primer lugar, te informo de que la AEAT ha incluido en su web un Aviso sobre la entrada en vigor de lo dispuesto en los artículos 29.2.j) y 201.bis de la Ley General Tributaria, modificados por la Ley 11/2021 de medidas de prevención del fraude fiscal.

    Lo más importante es que en el apartado 2 del último de esos artículos se tipifica como infracción tributaria, y se establece la correspondiente sanción, para los usuarios de sistemas y programas informáticos o electrónicos que no se ajusten a lo establecido en el artículo 29.2.j) de esta Ley, cuando los mismos no estén debidamente certificados teniendo que estarlo por disposición reglamentaria o cuando se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados, y esta norma entra en vigor hoy, 11 de octubre.

    Sin embargo, hasta que no se produzca el desarrollo reglamentario de la certificación a la que alude el apartado 2 del art. 201 bis, los usuarios no podrán ser sancionados por incumplimiento de este artículo.

    En segundo lugar, te recuerdo que la Orden HAC/612/2021 aprobó el modelo 179, “Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”. Con la aprobación de esta declaración se reestablece la obligación que previamente había sido anulada por el Tribunal Supremo.

    La nueva obligación de información afecta a las cesiones de viviendas con fines turísticos que se produzcan a partir del día 26 de junio de 2021, y en la medida en que la intermediación en dichas cesiones se haya producido a partir de esa fecha.

    El modelo 179 tiene periodicidad trimestral, debiendo presentarse durante el mes natural siguiente a la finalización de cada trimestre natural. No obstante, el plazo de presentación de la declaración informativa correspondiente a los días de cesión durante el 2º trimestre de 2021 (del 26 al 30 de junio de 2021), debe presentarse en el mismo plazo previsto para la declaración correspondiente al 3º trimestre de 2021: del 1 de octubre al 2 de noviembre de 2021.

    En tercer lugar, te recuerdo que, como regla general, durante el mes de noviembre se debe presentar el Modelo 232 “Declaración Informativa de Operaciones Vinculadas y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales” en relación con el ejercicio fiscal 2020.

    Por cuarto lugar, te comunico que el pasado día 7 el Consejo de Ministros aprobó la remisión a las Cortes del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. Puedes acceder al resumen publicado.

    Más adelante, cuando conozcamos el texto del Proyecto de ley, os informaremos con más detalle de las medidas tributarias que contenga, como el establecimiento de un tipo mínimo en el Impuesto sobre Sociedades del 15% sobre base imponible, o de la nueva aportación máxima a sistemas de previsión social individuales, reducible de la base imponible del IRPF, que pasará de 2.000 a 1.500 euros.

    Por último, te informo de que el Tribunal de Justicia de la UE ha desestimado los recursos de casación interpuestos contra las sentencias del Tribunal General que confirmaron la calificación del régimen fiscal español de amortización del fondo de comercio financiero como ayuda de Estado incompatible con el mercado interior. Para acceder al comunicado de prensa, pincha aquí.

    Deseando que esta información sea útil, te envío un cordial saludo,

          Luis del Amo. Secretario Técnico del REAF
          11 de octubre de 2021
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