NotaDeAvisoREAF-encabezado
Nº 71/2020
    Apreciado/a compañero/a,

    En primer lugar, te informo de que hoy se ha publicado en el BOE el Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, en el que se aprovecha para volver a activar algunas de las medidas fiscales reguladas en el Real Decreto 27/2020, que quedaron derogadas el pasado 11 de septiembre, como te comentamos en la nota de aviso 67-20.

    A continuación, te indicamos las medidas tributarias que vuelven a estar en vigor:

    • Se extiende la vigencia del tipo 0% de IVA aplicable a las entregas de determinados bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias -enumerados en el ANEXO comprendido en esta norma- relacionados con el diagnóstico y la prevención de la COVID-19 cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas, centros hospitalarios o entidades privadas de carácter social -que en principio era desde el 23 de abril al 31 de julio pasados-, hasta el 31 de octubre próximo (DA 7ª). Es importante puntualizar que a todas las operaciones de este tipo realizadas entre el 23 de abril y el 31 de octubre de 2020 se les aplicará el tipo 0%, sin que los avatares del precepto –derogación del Real Decreto-ley 27/2020- lo impidan, cualquiera que sea la fecha de la operación.
    • Se regula el régimen especial aplicable a la final de la “UEFA Women´s Champions League 2020” y de los equipos participantes (DA 6ª):
      • IS: exención de las personas jurídicas residentes constituidas con motivo de este evento por la entidad organizadora. Afecta a las rentas obtenidas durante la celebración del campeonato, siempre que estén relacionadas con el mismo.
      • IRNR: la misma exención se aplica a los establecimientos permanentes (EP´s) constituidos en España por la entidad organizadora o por los equipos participantes con este motivo. También de las rentas obtenidas sin EP por la entidad organizadora o los equipos.
      • Se aclara el régimen fiscal de las personas físicas que presten servicios a la entidad organizadora y a los equipos participantes, considerando que no obtienen rentas en España las personas no residentes que presten dichos servicios. Además, las personas que obtengan la condición de contribuyentes por el IRPF, podrán optar por tributar por el régimen de impatriados.
      • IVA: devolución de cuotas soportadas, al término de cada período de liquidación –mes natural, con 20 días siguientes para presentar la autoliquidación-, por la realización de operaciones relacionadas con el campeonato sin exigir el requisito de reciprocidad del art. 119 bis de la LIVA para empresarios no establecidos en la Comunidad, y sin que tengan la obligación de llevar libros SII.
      • Los empresarios y profesionales no establecidos en la Comunidad, Canarias, Ceuta o Melilla, o en un Estado con el que existan instrumentos de asistencia mutua análogos a los instituidos en la Comunidad, no es necesario que nombren representante para cumplir con las obligaciones del IVA.
      • Las mercancías que se vinculen al régimen aduanero de importación temporal podrán permanecer al amparo de dicho régimen por un plazo máximo de 24 meses desde su vinculación al mismo, que, en todo caso, expirará, a más tardar, el 31 de diciembre del año siguiente al de la finalización de la final de la celebración.
      • No resultará aplicable la regla de utilización efectiva de servicios, localizados fuera de la UE, en nuestro territorio (art. 70.Dos LIVA) si se produce por personas jurídicas residentes en España constituidas para este evento por la entidad organizadora o por los equipos. y que estén relacionados con la organización, la promoción o el apoyo del acontecimiento
    En segundo lugar, te informo de que habrás recibido o estarás a punto de recibir el Memento de Transmisiones puede que recibas un aviso para pasar a recogerlo a la Estafeta de Correos-, de la editorial Francis Lefebvre, manual que te hacemos llegar como parte de nuestros servicios en 2020. Ya sabes que, además del resto de servicios -acceso a la base de datos de CISS, Revista Verde del CEF, consultas, Revista del REAF, Bofiper, Notas de Aviso, etc.-, todos los años enviamos el Código Fiscal y un manual de uno de los principales impuestos o de la Ley General Tributaria.

    Deseando que esta información sea útil, te envío un cordial saludo,


    Luis del Amo. Secretario Técnico del REAF
    23 de Septiembre de 2020
    favicon_512.fw
    facebook twitter linkedin 
    pie_boletines
    No imprimir si no es necesario. Protejamos el Medio Ambiente. Este mensaje contiene información privada y confidencial dirigida únicamente a su destinatario. Si Ud. ha recibido este mensaje por error, le informamos que su uso no autorizado está prohibido legalmente, por lo que le rogamos que lo comunique al remitente por la misma vía y proceda a eliminarlo.
    MailPoet