CabecerasNotasAviso-REAF
Nº 85/2020
    Apreciado/a compañero/a,

    Te informo de que hoy se ha publicado el Real Decreto-ley 34/2020 de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria cuya entrada en vigor se produce mañana 19 de noviembre.

    No analizaremos las importantes medidas relacionadas con la adaptación de nuestra normativa a la de la UE en concesión de avales públicos, ampliación del plazo de determinadas deudas avaladas públicamente o ampliación del plazo por el que se suspende el deber de solicitar la declaración de concurso. Tampoco las que regulan otras como permitir que las sociedades de capital puedan celebrar sus juntas por medios telemáticos –aunque no hayan podido modificar sus estatutos- ni las medidas del sector energético para adecuarse a los cambios legislativos en Europa.

    En cuanto a las medidas tributarias, las más importantes son las siguientes:
    • Se adapta la deducción por inversiones en producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales a la Comunicación de la Comisión Europea sobre ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual, incorporándose la fase de producción para la aplicación del incentivo en las producciones de animación y manteniéndose la aplicación de dicho incentivo a la ejecución en España de la parte de las producciones internacionales relacionada con los efectos visuales, siempre que el importe de dicha deducción no supere la cuantía establecida en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
    • Se modifica la Disposición adiciona 16ª en la LIS por la que se regula la libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible y conectada al Marco nacional temporal relativo a las medidas de ayuda destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 cuya última modificación ha tenido lugar en octubre de 2020. Así, el incentivo se aplicará a las inversiones en elementos nuevos de inmovilizado material a que se refiere esa disposición efectuadas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que concluyan entre el 2 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2021.
    • Se adapta el incremento de la deducción en innovación en procesos en la cadena de valor de la industria del automóvil en el Impuesto sobre Sociedades a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, introduciéndose así las diferencias exigidas por esa norma comunitaria en el diseño del incentivo según afecte a pequeñas y medianas empresas o a grandes empresas.
    • Se amplía hasta el 30 de abril de 2021 la aplicación de un tipo del 0% del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios que tenía vigencia, hasta el 31 de octubre de 2020. Asimismo se relacionan en ANEXO los bienes a los que se aplica dicho tipo.
    • Se rebaja desde la entrada en vigor de esta norma y hasta el 31 de diciembre de 2021, del 21 al 4%, el tipo impositivo del IVA aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de mascarillas quirúrgicas desechables cuyos destinatarios sean distintos de aquellos a los que se aplica el tipo 0%.
    Deseando que esta información sea útil, te envío un cordial saludo,

    Luis del Amo. Secretario Técnico del REAF
    18 de Noviembre de 2020
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