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Apreciado/a compañero/a,
Por un lado, como te comenté en la Nota de Aviso 59-25, el Real Decreto-ley 15-2025, prorrogaba un año más la aplicación de VERI*FACTU. Hoy se ha convalidado esta norma en el Congreso de los Diputados, por lo que la entrada en vigor de VERIFACTU se retrasa hasta el 1 de enero de 2027, para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y hasta el 1 de julio de 2027, para los empresarios y profesionales que tengan actividad económica en el IRPF.
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Quienes se han dado de alta en el Suministro Inmediato de Información (SII), para quedar excluidos de VERI*FACTU, nos informan desde la Administración tributaria que se está valorando regular, por norma reglamentaria, un plazo extraordinario de renuncia al SII, que como sabes finalizó el pasado mes de noviembre, tal y como establece el artículo 68.bis del Reglamento de IVA, aprobado por el Real Decreto 1624/1992.
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Por otro lado, hoy se ha publicado en el BOE la Orden HAC/1425/2025, por la que se desarrollan para el año 2026 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA. Se mantienen los módulos del IRPF y del IVA y también la reducción del 5% en el rendimiento neto de módulos del IRPF.
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Estamos a la espera de que se apruebe en el BOE la norma que prorrogue los límites excluyentes del régimen de estimación objetiva en el IRPF para 2026, tal y como se viene haciendo desde los ejercicios 2016 a 2025.
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Deseando que esta información sea útil, te envío un cordial saludo,
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Secretario Técnico del REAF 11 de diciembre de 2025
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