Cabecera Nota de Aviso
Twitter
separador

Nota de Aviso 40-19


Apreciado/a compañero/a,

Te informo de que el Tribunal Constitucional ha dictado sentencia de 31 de octubre de 2019, nº Rec. 1020/2019, sobre la inconstitucionalidad parcial del artículo 107.4 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLHHLL) que se refiere a la forma de determinar la cuota del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), la llamada plusvalía municipal.

Se trata de un contribuyente que transmitió un terreno obteniendo una ganancia patrimonial neta de 3.473,90 euros, por la que le resultó una cuota a pagar por el impuesto municipal mayor, de 3.560,02 euros, por lo que esta supera la riqueza efectivamente generada.

El Tribunal considera que una cosa es gravar una renta potencial (el incremento presumible de valor que se produce en un terreno urbano por el paso del tiempo), y otra diferente someter a tributación una renta irreal porque, si eso sucediese por aplicación del precepto cuestionado, sería contrario al principio de capacidad económica, y la aplicación del impuesto tendría un resultado confiscatorio.

Por lo tanto, estima la cuestión de inconstitucionalidad respecto al artículo 107.4 porque el precepto vulnera los principios constitucionales de capacidad económica y no confiscatoriedad, con el alcance a aquellos casos en los que la cuota a satisfacer es superior al incremento patrimonial realmente obtenido y, por lo que se refiere a la posibilidad de revisión de situaciones pasadas, aclara que solo es posible respecto a aquellas que, a la fecha de publicación de esta sentencia, no hayan adquirido firmeza por haber sido impugnadas en tiempo y forma, y no haber recaído sobre ellas una resolución administrativa o judicial firme.

Por otra parte, se desestima la cuestión de inconstitucionalidad respecto al artículo 108.1, pues el vicio declarado se halla en la forma de determinar la base imponible y no en la de calcular la cuota tributaria.

Recuerda nuestras notas de aviso sobre el IIVTNU nº 25-17 y 20-18

Deseando que esta información sea útil, te envío un cordial saludo,

Luis del Amo
Secretario Técnico del REAF
seaprador
© Copyright de la recopilación: REAF
© Copyright de cada una de las noticias corresponde a sus autores/editores
separador
Aviso Legal
seaprador
favicon
facebook twitter linkedin 
MailPoet