CabecerasNotasAviso-REAF
Nº 94/2020
    Apreciado/a compañero/a,

    En primer lugar, te comunico que el Consejo General, junto con otras instituciones, ha firmado el “Manifiesto por Canarias: la adaptación del REF no puede seguir confinada”, en el que se aboga por la adaptación de los aspectos fiscales del régimen económico y fiscal canario a las especiales circunstancias derivadas de la Covid-19.

    En segundo lugar, como ya sabes, desde el pasado 1 de enero de 2020 la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los IIEE se realiza a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico de los asientos contables. En el Portal SILICIE se facilita Información sobre el nuevo sistema, así como el acceso para el cumplimiento en Sede electrónica de las obligaciones y trámites correspondientes.

    Ante las dudas planteadas por varios compañeros, nos pusimos en contacto con la Subdirección General de Gestión e Intervención de los IIEE remitiéndoselas para su contestación. Si quieres acceder a las preguntas y respuestas, pincha aquí.

    Por último, en relación a la modificación del artículo 36 de la LIRPF contenida en el Proyecto de ley de medidas de prevención del fraude, que hace referencia al cálculo de las ganancias patrimoniales que se puedan producir al transmitir elementos patrimoniales que fueron adquiridos por contrato o pacto sucesorio, y a raíz de las dudas planteadas a la AEAT sobre la misma, la DGT ha contestado a la AEAT en el sentido de que, si en el año en que se produzca la entrada en vigor de la Ley el beneficiario de un contrato o pacto sucesorio transmite un bien objeto del mismo antes del fallecimiento del causante, la nueva redacción del artículo 36 de la LIRPF será aplicable, resultando indiferente que dicha transmisión se produzca antes o después del día de la entrada en vigor de la Ley. Para acceder a la contestación completa, pincha aquí.

    A este respecto, todo parece indicar que la aprobación como ley del citado proyecto normativo no se producirá hasta 2021, toda vez que el mismo tiene aún abierto el trámite de enmiendas en el Congreso hasta el 23 de diciembre, por lo que le queda mucho tiempo para terminar su tramitación. En consecuencia, si los elementos patrimoniales adquiridos a través de esta figura del pacto sucesorio se transmitieran antes de finalizar 2020, la ganancia o pérdida patrimonial producida se calcularía conforme a la norma vigente en la actualidad.

    Deseando que esta información sea útil, te envío un cordial saludo,
    Luis del Amo. Secretario Técnico del REAF
    18 de Diciembre de 2020
    reaf.economistas.es
    favicon_512.fw
    facebook twitter linkedin 
    pie_boletines
    No imprimir si no es necesario. Protejamos el Medio Ambiente. Este mensaje contiene información privada y confidencial dirigida únicamente a su destinatario. Si Ud. ha recibido este mensaje por error, le informamos que su uso no autorizado está prohibido legalmente, por lo que le rogamos que lo comunique al remitente por la misma vía y proceda a eliminarlo.
    MailPoet