CabecerasNotasAviso-REAF
Nº 95/2020
    Apreciado/a compañero/a,

    En primer lugar, te informo de que el pasado 17-12-2020 se publicó en el BOE la Ley 8/2020, de 16 de diciembre, por la que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación, con efectos 1-1-2020.

    Esta norma establece que, tanto las ayudas públicas para la primera instalación de jóvenes agricultores, como las que se destinen a la adquisición de una participación en el capital de empresas agrícolas societarias, previstas en ambos casos en el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España, podrán imputarse en el Impuesto sobre la Renta d las Personas Físicas por cuartas partes en el período impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes.

    En segundo lugar, te informo de que hemos conocido la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2020, nº 1689/2020, en recuso de casación, en la que se establece el criterio de que también resulta contrario al ordenamiento jurídico que un contribuyente, por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, tenga que satisfacer una cuota igual al incremento de valor que han experimentado los mismos, por ser confiscatorio.

    Y ello yendo un poco más allá de la sentencia del Tribunal Constitucional de 31 de octubre de 2019 en la que declaraba que no es constitucional el art. 107.4 de la LHHLL cuando la cuota del impuesto es superior al incremento patrimonial obtenido.

    Deseando que esta información sea útil, te envío un cordial saludo,

    Luis del Amo. Secretario Técnico del REAF
    22 de Diciembre de 2020
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