CabecerasNotasAviso-REAF
Nº 6/2021
    Apreciado/a compañero/a,

    En primer lugar, te informo de la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de noviembre de 2020 que resuelve el recurso de casación nº 3631/2019 sobre la tributación o no de la transmisión de una oficina de Farmacia por la modalidad de Actos Jurídicos Documentados (AJD), Documentos Notariales, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

    En contra de lo resuelto por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Alto Tribunal considera que la citada transmisión debe tributar por la modalidad de AJD puesto que se documenta en escritura pública, contiene cantidad o cosa valuable y es inscribible en el Registro de Bienes Muebles. Si bien el Tribunal de Justicia de Madrid interpretó que este último requisito no se cumplía porque la inscripción no era preceptiva -incluso en esa Comunidad, al contrario de lo que ocurre en otras, ni siquiera es necesario inscribir la transmisión en ningún registro público-, el Tribunal Supremo entiende que sí se cumple porque el acto es inscribible y no existe norma que impida la inscripción, con independencia de cuál sea la eficacia o efectos que se otorgue a la misma.

    En segundo lugar, te informo de la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de noviembre de 2020 que resuelve el recurso de casación nº 491/2019 sobre la interpretación de qué ha de entenderse por requerimiento previo, previsto en el artículo 27.1 de la LGT y, en concreto por la definición de ese concepto recogida en el segundo párrafo de dicho apartado: "cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del obligado tributario conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento o liquidación de la deuda tributaria", y ello referido a un caso en el que un sujeto pasivo de IVA presentó declaración complementaria de algunos períodos del IVA 2013, en una fecha en la que se había iniciado y no finalizado una comprobación por determinados períodos correspondientes al IVA de 2012.

    El Tribunal considera que es posible que la autoliquidación complementaria de un periodo posterior pueda considerarse consecuencia directa e inmediata de la liquidación practicada por un periodo previo, sin necesidad de que medie un requerimiento administrativo en sentido estricto, pero eso no es lo que ha ocurrido en el caso examinado, en el que sí procede el recargo porque la declaración complementaria ha de considerarse espontánea porque no es consecuencia de una actividad inspectora que haya concluido a la fecha de presentación de la misma, ya que las actas de conformidad relativas a los períodos del IVA de 2012 fueron suscritas con posterioridad.

    Entendemos que quedaría por aclarar si para que la declaración complementaria no se considere espontánea y, por lo tanto, no se pueda imponer el recargo, es preciso que se origine por una regularización de un período anterior que necesariamente la determine –como sería el caso de que se hayan recortado créditos fiscales- o basta con que en la regularización administrativa se hayan utilizado criterios que, aplicándolos a unos períodos posteriores, determinarían cuotas diferenciales –por ejemplo en el caso de que las actas se motiven por no considerar que determinados gastos son deducibles y ese mismo tipo de gastos se hayan deducido en ejercicios posteriores-.

    A este respecto, conviene recordar que en el proyecto de ley de medidas de prevención del fraude, que se está tramitando en el Parlamento, está previsto modificar el mencionado artículo 27 de la LGT matizando los requisitos que ha de cumplir la regularización efectuada por el contribuyente para que no se devengue el recargo.

    Por último, aprovecho esta Nota para comunicarte que los próximos días 3 y 4 de febrero tendrán lugar las IX Jornadas Técnicas de Contabilidad y Fiscalidad on line que organiza el Colegio de Economistas de A Coruña.

    Deseando que esta información sea útil, te envío un cordial saludo,
    Luis del Amo. Secretario Técnico del REAF
    28 de Enero de 2021
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