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Te informo de que ya se ha publicado la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de febrero de 2021, con nº de Rec. 3071/2019, en la que se fija el criterio de que los intereses de demora, sean los que se exijan en la liquidación practicada en un procedimiento de comprobación o los devengados por la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
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- La base imponible se calcula a partir del resultado contable corregido, en determinados supuestos, con los preceptos específicos de la ley del impuesto.
- En el Texto Refundido de la ley vigente hasta 2014 (TRLIS) y en la ley 27/2014 (LIS), vigente en la actualidad, se consideran gastos no deducibles a las multas y a las sanciones, pero los intereses de demora no tienen carácter sancionador, sino que solo vienen a compensar a la Administración por un retraso en el cobro.
- El citado TRLIS y la misma LIS, también niegan la deducibilidad a donativos y liberalidades, pero tampoco tienen este carácter los intereses de demora, porque su pago no obedece a un animus donandi.
- Y la LIS incluye entre los gastos no deducibles a los gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico, pero los intereses de demora no pueden incluirse en este concepto, porque el mismo necesita acotarse, “evitando interpretaciones expansivas”, y remite a actuaciones como sobornos y otras conductas similares. Los intereses de demora no obedecen a un incumplimiento, sino que se abonan en cumplimiento de la ley.
Así pues, como la norma contable considera a los intereses de demora gastos financieros, tanto a los devengados en el ejercicio –que se contabilizan en ese apartado de la cuenta de pérdidas y ganancias- como a los de ejercicios anteriores -que se contabilizan con un cargo a reservas- serán gasto fiscalmente deducible, aunque sometido a los límites de los gastos financieros establecidos en el artículo 16 de la LIS.
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Y eso mismo puede decirse de los intereses suspensivos que se exigen por retrasos en el pago como consecuencia de reclamaciones y recursos, tanto administrativos como judiciales.
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Deseando que esta información sea útil, te envío un cordial saludo,
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Luis del Amo. Secretario Técnico del REAF 16 de Febrero de 2021
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