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Nota de Aviso 42-19

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Apreciado/a compañero/a,

En primer lugar, te comunico que la AEAT ha decidido poner fin a la Colaboración Social Restringida y sustituirla por la Colaboración Social Delegada, para posibilitar una funcionalidad parecida: la posibilidad de que los empleados de los despachos profesionales de un colaborador social puedan realizar trámites, como la presentación de declaraciones y el acceso a las declaraciones presentadas, dentro de las limitaciones que el colaborador social establezca.

A partir del 14 de enero de 2020, si utilizas la Colaboración Social Restringida, deberás migrar a la Colaboración Social Delegada para que los empleados de los despachos que presentan declaraciones (delegados) con el certificado del colaborador social puedan seguir presentando declaraciones en nombre de terceros sin utilizar esos certificados electrónicos, sino certificados de persona física o de empleado de empresa, aunque todas las declaraciones presentadas por estos se entenderán presentadas por el colaborador social empleador de ellos.

Los certificados de los empleados se darán de alta y se han de gestionar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Para más información, pincha aquí.

En segundo lugar, te informo de que los pasados días 21 y 22 de noviembre celebramos, en Valencia, las Jornadas Nacionales del REAF y, a nuestro juicio, las sesiones fueron de gran interés.

Si quieres acceder a las presentaciones de las ponencias y a la galería con fotos y vídeos, pincha aquí.

Por último, te informo de la sentencia en casación del Tribunal Supremo, nº 1502/2019, de 30 de octubre. En la misma se fija el criterio de que una extinción de dos condominios sobre dos inmuebles, adjudicando ambos a uno de los condóminos, que compensa al otro con metálico, bienes muebles y un inmueble de su exclusiva propiedad, no está sometido a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, sino a la de Actos Jurídicos Documentados. Naturalmente, el adquirente del inmueble recibido como pago sí que satisfizo el impuesto, por este hecho, en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

Deseando que esta información sea útil, te envío un cordial saludo,

Luis del Amo
Secretario Técnico del REAF
© Copyright de la recopilación: REAF
© Copyright de cada una de las noticias corresponde a sus autores/editores
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