CabecerasNotasAviso-REAF
Nº 15/2021
    Apreciado/a compañero/a,

    En primer lugar te informo de que el pasado 13 de febrero se publicó en el BOE la Resolución del ICAC por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios que, junto con la última modificación del PGC –de la que te informamos en NA 8-21- desarrollan y transponen el contenido de la NIIF 15 al marco contable español.

    Si estás interesado en acceder al resumen de la Resolución elaborado por nuestros compañeros de EC, pincha aquí.

    En segundo lugar, te informo de la Resolución del TEAC de 21 de octubre de 2020, número 4177/2018, sobre la base imponible en IVA de las entregas de vehículos por los concesionares a sus clientes con descuento, cuando dichas entregas son financiadas.

    El TEAC considera, basándose en jurisprudencia del TJUE, que los descuentos concedidos por los concesionarios en la venta de automóviles financiados, sufragados por la entidad financiera, no minoran la base imponible de la venta de los vehículos, ya que el importe obtenido por el concesionario es el mismo tanto cuando se suscribe la operación de financiación como cuando no es así. En el caso de financiación, hay una parte de la contraprestación que se paga por un tercero, en este caso, la entidad financiera, pago que ha de formar parte de la base imponible según resulta del artículo 78.Uno de la LIVA

    El criterio no constituye doctrina vinculante por no haber sido aún reiterado.

    Por último, te comunico que la AEAT ha elaborado una Nota sobre diversas cuestiones relativas al rango de plena competencia en materia de precios de transferencia.

    Deseando que esta información sea útil, te envío un cordial saludo,

      Luis del Amo. Secretario Técnico del REAF
      26 de Febrero de 2021
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