CabecerasNotasAviso-REAF
Nº 17/2021
    Apreciado/a compañero/a,

    En primer lugar, te informo de que hoy se ha publicado el Real Decreto-ley 4/2021 por el que se modifica la ley del Impuesto sobre Sociedades y el texto refundido de la ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes en relación con las asimetrías híbridas.

    Las modificaciones legales que se aprueban tienen como objetivo transponer la Directiva (UE) 2017/952 del Consejo -que modificó la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo- que contiene disposiciones, para neutralizar los efectos de mecanismos híbridos, recomendadas por la OCDE en el Informe de la Acción 2 de BEPS.

    Se modifica la LIS añadiendo un artículo 15 bis y derogando la letra j) del artículo 15, que regulaba la corrección de la asimetría híbrida más frecuente impidiendo la deducción de un gasto con una entidad vinculada cuando, por la diferente calificación, no generaba un ingreso, estaba exento o gravado a menos del 10% en la otra entidad. También se modifica el texto refundido de la LIRNR, añadiendo dos nuevos apartados a su artículo 18.

    Estas modificaciones tienen efectos para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2020 y que no hayan finalizado el 11 de marzo de 2021.

    En definitiva, lo que se trata es de evitar situaciones de dobles deducciones, de conflictos en la calificación de los instrumentos financieros, pagos y entidades, o de la atribución de pagos. Dado que las asimetrías híbridas podrían dar lugar a una doble deducción o a una deducción sin inclusión, se pretende establecer normas en virtud de las cuales se deniegue la deducción de un pago, unos gastos o unas pérdidas, u obligue al contribuyente a incluir el pago en su renta imponible, según sea adecuado, regulando determinadas excepciones.

    Para aplicar esta norma es preciso que medie relación de asociación entre las partes, influencia significativa o que actúen conjuntamente -más allá de los supuestos de vinculación regulados en el artículo 18 de la LIS- o cuando la asimetría tenga lugar en el marco de un mecanismo estructurado.

    A partir de ahora, aunque la mayor parte de estas situaciones no sean frecuentes, tendremos que familiarizarnos con conceptos como los siguientes: entidad híbrida, entidad híbrida inversa, establecimiento permanente híbrido, establecimiento permanente no computado, doble deducción, asimetrías importadas, asimetría relacionada con la residencia o asimetrías de transferencias híbridas.

    En segundo lugar, te informo de que se ha publicado la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 2021, nº de Rec. 1990/2019, en la que, sobre la exención de los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos realizados en el extranjero -art. 7.p) LIRPF-, aclara lo siguiente: en la expresión "rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero" contenida en el artículo 7.p) LIRPF deben entenderse comprendidos los rendimientos de trabajo percibidos por el trabajador que correspondan a los días de desplazamiento al país de destino o de regreso a España.

    Deseando que esta información sea útil, te envío un cordial saludo,

      Luis del Amo. Secretario Técnico del REAF
      10 de marzo de 2021
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