CabecerasNotasAviso-REAF
Nº 20/2021
    Apreciado/a compañero/a,

    En primer lugar, te informo de que hoy se ha publicado la Orden HAC/320/2021 por la que se establece un fraccionamiento extraordinario para el pago de la Renta 2020.

    Se da la posibilidad, a determinados contribuyentes -no los del régimen de impatriados-, de fraccionar el importe a ingresar de la Renta 2020 en 6 plazos mensuales, con vencimientos desde el 20 de julio al 20 de diciembre de 2021, sin pagar intereses de demora, siendo alternativo e incompatible al fraccionamiento habitual del 60-40% que conocemos.

    Requisitos:

    • Sean contribuyentes incluidos en ERTEs en 2020, habiendo percibido por ello las correspondientes prestaciones o, en caso de declaración conjunta, cuando esté en este caso algún miembro de la unidad familiar.
    • No exceda de 30.000€ la suma de los siguientes componentes: el ingreso de la declaración de Renta que se quiere aplazar, el importe de otras deudas respecto a las que se haya solicitado aplazamiento y el importe de los vencimientos pendientes de aplazamientos concedidos -salvo que se trate de deudas garantizadas-.
    • Presentar la declaración en plazo voluntario.
    En segundo lugar, también hoy se ha publicado el Real Decreto 243/2021 por el que se modifica el Reglamento de aplicación de los tributos para desarrollar la transposición de la DAC 6, completando la modificación de la Ley General Tributaria realizada por la Ley 10/2020, de 29 de diciembre.

    En dicha norma reglamentaria se regulan los siguientes aspectos relacionados con la obligación de información de determinados mecanismos transfronterizos potencialmente agresivos -que son los que presentan las señas distintivas establecidas en la Directiva-:

    • Se define el concepto de “mecanismo”.
    • Se concretan los requisitos que han de tener los mecanismos para que deban ser declarados.
    • Se desarrollan algunos aspectos de las señas distintivas -cosa muy necesaria- para dar algo más de seguridad jurídica.
    • Se precisan los términos intermediario y obligado tributario interesado.
    • Se regulan los puntos de conexión que determinan cuándo un interesado o un obligado tributario interesado van a tener que presentar las declaraciones informativas a la Administración española.
    • Se establecen los plazos para presentar las declaraciones y los datos que deben declararse.
    • Se precisa el momento en el que nace la obligación de declarar, existiendo tres momentos: puesta a disposición del mecanismo transfronterizo, momento en que sea ejecutable y primera fase de ejecución, cuya aplicación dependerá de la circunstancia que concurra primero.
    • También se detallan las otras obligaciones -además de la de informar de mecanismos potencialmente agresivos-: informar de la actualización de mecanismos comercializables y de la utilización de mecanismos -esta última siempre por los obligados tributarios interesados-.
    • Plazos para empezar a declarar:
      • Información de mecanismos: los que su primera fase de ejecución se haya realizado entre el 25/06/2018 y el 30/06/2020, deberán ser objeto de declaración en el plazo de 30 días naturales siguientes a partir de la entrada en vigor de la Orden ministerial que desarrolle esta obligación, al igual que aquellos en que la primera fase se haya realizado entre el 01/07/2020 y el día anterior a la entrada en vigor de dicha Orden.
      • Información de actualización de mecanismos comercializables puestos a disposición desde el 01/07/2020 y el 31/03/2021: deberá realizarse en el plazo de 30 días naturales siguientes a partir de la entrada en vigor de la Orden ministerial que desarrolle esta obligación.
      • La obligación de información de la utilización de mecanismos: será exigible para aquellos mecanismos que se hubieran utilizado en España a partir de la entrada en vigor de la Orden ministerial que desarrolle esta obligación.
    Deseando que esta información sea útil, te envío un cordial saludo,

      Luis del Amo. Secretario Técnico del REAF
      7 de abril de 2021
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