CabecerasNotasAviso-REAF
Nº 27/2021
    Apreciado/a compañero/a,

    En primer lugar, te comunico que hoy se ha publicado el Real Decreto 366/2021 por el que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se modifican otras normas tributarias.

    Conviene recordar que este impuesto se aprobó por la ley 5/2020, la cual ha entrado en vigor el 16 de enero pasado, y del que te informamos mediante NA 76-20, aunque estaba pendiente el desarrollo reglamentario que ahora se produce y la publicación de la Orden de aprobación del modelo 604 para autoliquidarlo, lo que sucederá en breve.

    La presentación de las autoliquidaciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2021, y el ingreso de las correspondientes deudas tributarias se efectuará en el plazo para la presentación e ingreso de la autoliquidación correspondiente al mes de mayo de 2021 que, como para todos los meses, es del 10 al 20 del mes siguiente (en este caso del 10 al 20 de junio).

    Lo más importante de esta norma reglamentaria es que concreta el procedimiento de presentación e ingreso de autoliquidaciones a través de un depositario central de valores establecido en territorio español, distinguiendo los distintos supuestos en los que resulta aplicable tal procedimiento y detallando la canalización de la información y del importe de la deuda tributaria desde el sujeto pasivo hasta la Administración tributaria, regulando asimismo los supuestos en los que se utilizarán procedimientos alternativos.

    En este mismo Real Decreto se modifica el Reglamento del IVA para hacer posible que los sujetos pasivos, que suscriben acuerdos de ventas de bienes en consigna acogidos al SII, puedan cumplir con la obligación de llevanza del nuevo apartado del libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias a través de la Sede electrónica de la AEAT desde el día siguiente a la publicación de esta norma.

    También modifica el Reglamento de aplicación de los tributos para introducir un nuevo artículo 54 ter que regula la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos, en los mismos términos del anterior artículo 54 ter, que anuló la Sentencia del Tribunal Supremo número 1106/2020, de 23 de julio. Viene a establecer de nuevo la obligación de información específica para las personas o entidades que intermedien en la cesión del uso de viviendas con fines turísticos, en particular de las “plataformas colaborativas”. Se excluyen de este concepto el arrendamiento o subarrendamiento de viviendas tal y como se definen en la Ley de Arrendamientos Urbanos, y los alojamientos turísticos regulados por su normativa específica como establecimientos hoteleros, alojamientos en el medio rural, albergues y campamentos de turismo, entre otros. Asimismo, queda excluido el derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.

    En segundo lugar, te informo de que la AEAT ha publicado en su web el 2º Informe de la Comisión Consultiva sobre Conflicto en la Aplicación de la Norma.

    Deseando que esta información sea útil, te envío un cordial saludo,

          Luis del Amo. Secretario Técnico del REAF
          26 de mayo de 2021
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