CabecerasNotasAviso-REAF
Nº 29/2021
    Apreciado/a compañero/a,

    Te informo de que hoy se ha publicado el Real Decreto 399/2021 por el que se modifica el Reglamento de los procedimientos amistosos en materia de imposición directa y otras normas tributarias.
    Tres son las modificaciones principales que introduce en la norma reglamentaria:
    • Primero, incorpora a nuestro ordenamiento lo previsto en la Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo sobre un mecanismo de resolución de litigios en el ámbito tributario entre los Estados miembros cuando dichos litigios surgen de la aplicación de los acuerdos y convenios por los que se dispone la eliminación de la doble imposición de la renta y, en su caso, del patrimonio en vigor entre los Estados miembros de la UE. En este sentido, establece la posibilidad de constituir una Comisión Consultiva que decida sobre la admisión del procedimiento amistoso y/o sobre la cuestión objeto del mismo.
    • En segundo lugar, introduce determinadas medidas dirigidas a minimizar los riesgos de incertidumbre y doble imposición no deseada para la aplicación coherente de los Convenios, y para la efectiva resolución de controversias. Entre las citadas medidas destacan aquellas que forman parte del estándar mínimo y que se complementan con una serie de buenas prácticas. Respecto de las primeras, España y el resto de los países y territorios partícipes en el proyecto se han comprometido a su rápida y efectiva implementación, garantizada por un mecanismo de supervisión entre pares en el seno del Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE
    • Por último, como se ha ido viendo que se producía un incremento de las situaciones de doble imposición y un aumento en la utilización de los mecanismos de resolución de controversias, se ha aprovechado la experiencia acumulada para adaptar los procedimientos a la realidad actual.
    Además, la disposición final primera modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales en relación con las nuevas marcas fiscales que deben amparar la circulación de las bebidas derivadas; y la disposición final segunda modifica el Reglamento de aplicación de los tributos para que la obligación de información relativa a valores negociados incorpore la información sobre el valor nominal de los valores, dato incorporable a la herramienta Cartera de Valores en Renta web.

    Deseando que esta información sea útil, te envío un cordial saludo,

          Luis del Amo. Secretario Técnico del REAF
          9 de junio de 2021
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