CabecerasNotasAviso-REAF
Nº 30/2021
    Apreciado/a compañero/a,

    Te informo de que hoy se ha publicado la Orden HAC/590/2021 que aprueba el modelo 490 de autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, aprobado por la Ley 4/2020, de la que os informamos en nuestra Nota de Aviso 76-20, cuyo Reglamento se aprobó por Real Decreto 400/2021, el pasado día 9.

    En ese Reglamento se desarrollan algunos aspectos de la ley como las reglas de localización de los usuarios y las obligaciones formales de los contribuyentes. En general, se entienden realizadas en el territorio de aplicación del impuesto las prestaciones de servicios digitales cuando el usuario se encuentre en el mismo, lo que se entiende por el lugar en el que se utilicen los dispositivos. La localización del dispositivo viene dada por los detalles de la dirección proporcionados por la tecnología de geolocalización empleada con coordenadas de latitud y longitud, presumiéndose que el dispositivo se encuentra en el lugar determinado por la dirección IP, enumerándose algunos medios de prueba que pueden utilizarse para demostrar que la localización es distinta.

    En cuanto a las obligaciones formales, los contribuyentes tendrán que llevar, conservar y poner a disposición de la Administración tributaria registros separados por cada tipo de servicios, detallando los ingresos y la localización de los usuarios. También deberán elaborar una memoria descriptiva con reflejo de procesos, métodos, algoritmos y tecnologías empleadas, la localización de cada servicio, el cálculo de ingresos y la identificación de los ficheros, aplicaciones y programas empleados y, finalmente, el establecimiento de sistemas, mecanismos o acuerdos para la localización de los usuarios.

    Con la aprobación de la Orden mencionada casi se completa la normativa de este nuevo tributo que entró en vigor el 16 de enero de este año. Y digo casi, porque está previsto que, antes de que acabe este mes de junio, se publique una Resolución de la Dirección General de Tributos relativa a este impuesto que, desde ayer, se encuentra en trámite de información pública. Esta Resolución aclara determinados conceptos de los servicios gravados (publicidad en línea, intermediación en línea y la transmisión, incluidas la venta o cesión, de datos recopilados en interfaces digitales), la no sujeción cuando se prestan servicios de este tipo entre entidades de un grupo con el 100% de participación, o aspectos del devengo y de la base imponible.

    En cuanto al periodo de liquidación, conviene recordar que es trimestral, y que el plazo de autoliquidación e ingreso es el mes siguiente al trimestre natural. Sin embargo, el primer trimestre se liquidará en el mismo plazo que el segundo, esto es, del 1 de julio al 2 de agosto, y el último día para presentar el modelo 490 de ambos trimestres, si se quiere ingresar domiciliando el pago, es el 28 de julio.

    Deseando que esta información sea útil, te envío un cordial saludo,

          Luis del Amo. Secretario Técnico del REAF
          11 de junio de 2021
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