CabecerasNotasAviso-REAF
Nº 34/2021
    Apreciado/a compañero/a,

    Te informo de que hoy se ha publicado el Real Decreto-ley 12/2021 por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la fiscalidad energética y en materia de generación de energía, y sobre gestión del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua.

    La citada norma, en primer lugar, establece de forma excepcional y transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2021, la rebaja, del 21 al 10% del tipo de IVA para los contratos de energía eléctrica cuyo término fijo de potencia no supere los 10 kW, que recae sobre todos los componentes de la factura eléctrica cuando el precio medio mensual del mercado mayorista en el mes anterior al de la facturación haya superado los 45 €/MWh.

    Asimismo, se rebaja al 10% el tipo impositivo del IVA aplicable a la factura eléctrica de los titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social y, además, tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, hasta 31 de diciembre de 2021, con independencia del precio de la electricidad del mercado mayorista.

    En segundo lugar, de forma excepcional, durante el tercer trimestre de 2021, se exonera del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica a las instalaciones que producen electricidad y la incorporan al sistema eléctrico, lo que supone modificar el cómputo de la base imponible y de los pagos fraccionados regulados en la normativa del tributo.

    En tercer lugar, con efectos para los periodos impositivos que se inicien durante el año 2020, se modifica la Ley 19/1994 de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, para actualizar el límite absoluto de la deducción por inversiones en producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental de 5,4 a 12,4 millones, siguiendo los cambios que se han introducido en el límite a nivel estatal, para que Canarias mantenga el diferencial respecto al límite general de la deducción. Y también se actualiza el término “servicios de postproducción” por “servicios de efectos visuales” por ser técnicamente equivalentes de acuerdo con lo establecido por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

    En cuarto lugar, e independientemente de las medidas fiscales, a la espera de que se apruebe una nueva ordenación del espacio marítimo, se establece que no se admitan nuevas solicitudes para el desarrollo de la Eólica Marina y las Energías del Mar en nuestras costas.

    En quinto lugar, esta norma prorroga el plazo establecido por el Real Decreto-ley 34/2020 -hasta 31 de diciembre de 2021- para el régimen transitorio de suspensión de la liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas sobre empresas cotizadas en España, o sobre empresas no cotizadas si el valor de la inversión supera los 500 millones de euros, realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio.

    En sexto lugar, modifica el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, para que, en el otorgamiento de capacidad de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, se puedan considerar adicionalmente aspectos locales y ambientales de las zonas afectadas, con el objetivo de que los proyectos adjudicatarios de la capacidad de acceso otorgada por los concursos sean aquellos que maximicen los retornos generales y fomenten el desarrollo de las capacidades endógenas de cada territorio, contribuyendo así a la consecución de los objetivos de política energética y de penetración de renovables.

    Por último, la disposición transitoria única prevé, para la liquidación de los cánones de regulación y tarifas de utilización del agua correspondientes al año 2021, una ampliación del periodo liquidable que abarcará desde el inicio del año natural en el que resulte de aplicación, es decir el año 2021, hasta el primer semestre del año siguiente, y las disposiciones finales quinta y sexta amplían igualmente el periodo de recaudación para futuros ejercicios.

    Deseando que esta información sea útil, te envío un cordial saludo,

          Luis del Amo. Secretario Técnico del REAF
          25 de junio de 2021
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