CabecerasNotasAviso-REAF
Nº 35/2021
    Apreciado/a compañero/a,

    En primer lugar, te informo de que hoy se ha publicado la Resolución de 25 de junio de 2021, de la Dirección General de Tributos, relativa al Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.
    Con la publicación de esta norma se pretende aclarar lo siguiente:
    • El hecho imponible de publicidad -qué debe entenderse por publicidad dirigida y quién debe considerarse como el proveedor de los servicios de publicidad-.
    • El hecho imponible de intermediación.
    • El supuesto de no sujeción en caso de ventas de bienes o servicios contratados en línea a través del sitio web del proveedor de esos bienes o servicios, en las que el proveedor no actúa en calidad de intermediario.
    • Las prestaciones de servicios digitales cuando sean realizadas entre entidades que formen parte de un grupo -participación, directa o indirecta, del 100%-.
    • Aspectos del devengo.
    • La determinación de la base imponible, interpretando, por ejemplo, qué se entiende por “operación”, y ello tanto a efectos de la determinación de la base imponible como a efectos de los registros que se exigen.
    • Cómo proceder respecto a la rectificación de la base imponible por el obligado tributario en función de que esta no fuera conocida en el momento de su declaración y hubiera sido fijada de manera provisional, o bien, siendo conocida, se hubiera declarado incorrectamente. Asimismo, se aclara cuándo procede la exigencia de intereses de demora o de los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo.
    En segundo lugar, te comunico que el criterio de la AEAT -INFORMA 143164- respecto al orden de aplicación de la reducción por reserva de capitalización -la correspondiente al ejercicio que se declara o el saldo pendiente de aplicar de los dos ejercicios anteriores-, atendiendo al literal del artículo 25 de la Ley del Impuesto, es que debe aplicarse en primer lugar la reducción generada en el ejercicio y posteriormente, en caso de que aún hubiera base imponible y no se hubiera superado el límite previsto en la norma, se podrá aplicar la reducción generada en ejercicios anteriores, habiéndose incorporado a Sociedades web 2020.

    Según esta interpretación, la norma solo permite aplicar la reducción en los dos años inmediatos y sucesivos cuando hay insuficiencia de base imponible para aplicar la reducción en el ejercicio en el que se genera. Además, entienden que este criterio tiene asimismo base en la consulta DGT V4765-16, cuya interpretación sobre la aplicación de las deducciones por doble imposición internacional puede extrapolarse a la aplicación de la reserva de capitalización.

    Por último, te informo que la Comunidad de Madrid, en relación con los tributos cedidos gestionados por ella nos ha comunicado que, como consecuencia de varios cambios normativos que se han producido recientemente y que afectan a la cumplimentación del Programa de Ayuda -modelos 600 y 601-, lo han actualizado, por lo que será necesario efectuar una nueva descarga de los modelos afectados. La nueva versión es G@TA 2021 Versión 1.36. Para su descarga, piche aquí.

    Deseando que esta información sea útil, te envío un cordial saludo,

          Luis del Amo. Secretario Técnico del REAF
          29 de junio de 2021
          reaf.economistas.es
          favicon_512.fw
          facebook twitter linkedin 
          VentajasREAF_Boletines.fw
          pie_boletines
          No imprimir si no es necesario. Protejamos el Medio Ambiente. Este mensaje contiene información privada y confidencial dirigida únicamente a su destinatario. Si Ud. ha recibido este mensaje por error, le informamos que su uso no autorizado está prohibido legalmente, por lo que le rogamos que lo comunique al remitente por la misma vía y proceda a eliminarlo.
          MailPoet