CabecerasNotasAviso-REAF
Nº 36/2021
    Apreciado/a compañero/a,

    En primer lugar, te informo de que el Gobierno ha aprobado el Informe del Anteproyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.

    El citado Anteproyecto de ley contiene una serie de medidas destinadas a fomentar la creación y relocalización de empresas emergentes en España con el objetivo de continuar atrayendo talento y capital internacional para el desarrollo de un ecosistema emprendedor con vocación innovadora en nuestro país.

    Ámbito objetivo

    La norma afecta a las empresas -persona física o jurídica- con las características siguientes:
    • Antigüedad de la empresa: debe ser de nueva creación o de un máximo de 5 años desde su constitución, o de 7 años en caso de biotecnología, energía o industrial.
    • Independiente.
    • Tener sede social o establecimiento permanente en España.
    • El 60% de la plantilla debe de tener contrato en España.
    • Carácter innovador.
    • No ser cotizada.
    • No haber distribuido dividendos.
    • No alcanzar un volumen de negocio de 5 millones de euros.
    • Acreditarse como tal por ENISA.


    Medidas fiscales

    • Impuesto sobre Sociedades e IRNR con EP:
      • Tipo: en el primer período que obtengan base positiva y en los 3 siguientes será del 15%.
      • Aplazamiento: de la deuda tributaria de las 2 primeras autoliquidaciones con base positiva por 12 y 6 meses, respectivamente, y con dispensa de garantías.
      • Se les exime de realizar pagos fraccionados en los 2 primeros ejercicios siguientes a la obtención de bases positivas.
    • IRPF:
      • Se mejora la tributación de las stock options para empleados, elevándose de 12.000 a 45.000€ el mínimo exento anual para estas empresas.
      • Se modifica la deducción por inversión en empresa de nueva o reciente creación incrementando el tipo de deducción del 30 al 40%, aumentando la base máxima de 60.000 a 100.000€ y el tiempo durante el cual se considera a una empresa de reciente creación, que se amplía hasta equipararlo con la antigüedad máxima de una empresa emergente, pasando de 3 a 5 años, con carácter general (7 años para determinadas empresas).
      • Se mejora el acceso al régimen fiscal especial de impatriados, reduciendo, de 10 a 5, los periodos impositivos en los que el contribuyente no ha sido residente fiscal en España, y extendiendo, de 5 a 10, los años durante los cuales puede tributar por este régimen. Además, se amplía la posibilidad de optar al régimen especial a otros miembros de la unidad familiar del impatriado principal -cuando la suma de las bases liquidables sea inferior a la del impatriado principal-: su cónyuge o el progenitor de sus hijos, los hijos menores de 25 años y los hijos discapacitados, independientemente de su edad.
    Por último, hay que destacar que se establece la no obligatoriedad de obtener el NIE para inversores que no vayan a residir en España, facilitando la solicitud electrónica del NIF, que es un requisito para materializar y documentar la inversión. En caso de persona física extranjera, se permitirá la identificación con la obtención únicamente del NIF y, en el caso de una entidad extranjera, siempre que la nueva entidad se cree a través del CIRCE, se permite la obtención del NIF para la entidad inversora extranjera por este mismo sistema.

    Deseando que esta información sea útil, te envío un cordial saludo,

          Luis del Amo. Secretario Técnico del REAF
          07 de julio de 2021
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