CabecerasNotasAviso-REAF
Nº 38/2021
    Apreciado/a compañero/a,

    En primer lugar, te informo de las conclusiones del Abogado General del TJUE sobre el recurso del Comisión Europea contra la norma española que regula la obligación de informar sobre determinados bienes y derechos situados en el extranjero en el modelo 720. Como sabes, la Comisión Europea interpuso el recurso por incumplimiento contra España al estimar que esta obligación de informar vulneraba, entre otros principios, la libre circulación de capitales, resumiendo las consecuencias del incumplimiento de la obligación en tres aspectos: la calificación de los activos como ganancias patrimoniales no justificadas con independencia de la fecha de adquisición de los activos, la imposición de una multa proporcional del 150% y la imposición de multas fijas.

    El Abogado General considera que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 63 TFUE y del artículo 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (haciendo unas precisiones):
    • Es desproporcionad la “imprescriptibilidad derivada del incumplimiento de la obligación informativa respecto de cuentas bancarias nuevas (a partir 01/01/16) en el extranjero o la presentación extemporánea del modelo 720 conllevan la calificación de dichos activos como ganancias patrimoniales no justificadas con independencia de la fecha de adquisición de los correspondientes activos. En definitiva, que le parece desproporcionada la “imprescriptibilidad” respecto a las cuentas “nuevas” no declaradas, pero no respecto a otras cuentas bancarias u otros bienes, como acciones o inmuebles, no declarados en el modelo.
    • Es desproporcionada la multa del 150% aplicable en caso de incumplimiento de la obligación informativa respecto de cuentas bancarias nuevas (a partir de 01/01/16) en el extranjero o de presentación extemporánea del modelo 720. Vamos, que no considera desproporcionada esa sanción cuando se haya incumplido la obligación de informar sobre otras cuentas u otros bienes no declarados.
    • Son desproporcionadas las sanciones por incumplir formalmente la obligación de información respecto de los bienes y derechos en el extranjero o de presentación extemporánea del modelo 720, multas fijas más severas que las sanciones establecidas en el régimen sancionador general para infracciones similares. En suma, que todas las sanciones por el incumplimiento formal de no declarar o declarar fuera de plazo le parecen no proporcionadas.
    En segundo lugar, te informo de que la AEAT ya tiene activa una nueva página web, pero que funcionará en paralelo con la antigua durante seis meses.

    Por último, te informo de que ayer celebramos una jornada sobre digitalización de la AEAT que, si no pudiste seguir en directo, ahora puedes acceder a la grabación de la misma en el canal de YouTube del CGE. También ponemos a tu disposición la presentación utilizada por el director del Departamento de Gestión de la AEAT en dicha jornada.

    Deseando que esta información sea útil, te envío un cordial saludo,

          Luis del Amo. Secretario Técnico del REAF
          16 de julio de 2021
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