NotaDeAvisoREAF-encabezado
Nº 64/2020
Apreciado/a compañero/a,

Te informo de la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2020, nº Rec. 3780/2019 que interpreta el art. 128.2 LJCA en el sentido de que, dejando a salvo el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales, el mes de agosto debe descontarse en el plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo y, por tanto, cuando la notificación de la actuación administrativa se produce en agosto, el plazo bimensual para la interposición del recurso contencioso administrativo debe empezar a computarse el 1 de septiembre.


Asimismo, te comunico que se ha prorrogado el nuevo régimen del IVA del comercio electrónico, según Decisión (UE) 2020/1109 del Consejo de 20 de julio que modifica las Directivas (UE) 2017/2455 y (UE) 2029/1995, en lo que respecta a las fechas de transposición y de aplicación en respuesta a la Covid-19.

Recordamos que dichas Directivas regulan el régimen de las ventas a distancia y que su entrada en vigor estaba prevista para 1 de enero de 2021 pero, requiriendo la implantación de mecanismos de gestión y control, y siendo esto complicado, tanto para operadores como la para las Administraciones en esta situación de pandemia, se establece que los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 30 de junio de 2021, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en dichas Directivas, que harán de efectivo cumplimiento a partir del 1 de julio de 2021.

También el Reglamento (UE) 2020/1108 del Consejo de 20 de julio de 2020 modifica el Reglamento (UE) 2017/2454, de 5 de diciembre de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 904/2010 relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del IVA, pasando a establecerse nuevas fechas de aplicación –desde el 1 de enero de 2015 hasta el 30 de junio de 2021-.

Lo mismo sucede con el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2026, que es modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1112 del Consejo en lo que respecta a las entregas de bienes o a las prestaciones de servicios facilitadas por interfaces electrónicas y a los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes.

Deseando que esta información sea útil, te envío un cordial saludo,
Luis del Amo. Secretario Técnico del REAF
31 de Julio de 2020
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