NotaDeAvisoREAF-encabezado
Nº 66/2020
Apreciado/a compañero/a,

En primer lugar, te informo de que en la anterior Nota de Aviso, la NA 65-20, por error se comunicaba que el Real Decreto-ley 27/2020 había ampliado la aplicación del tipo 0% en IVA hasta el 31 de diciembre a las entregas de determinados bienes relacionados con la Covid-19 cuando se realizaban a determinados destinatarios, y realmente la norma establece la extensión del plazo de aplicación de este tipo especial hasta el 31 de octubre.

    En segundo lugar, te informo de algunas de las últimas sentencias del Tribunal Supremo que nos parece que pueden interesarte:

    • STS 2709/2020, de 23/07/2020, nº de Rec. 1216/2018: en el caso de declaración del ISD con liquidación provisional de la Administración girada en base a aquella y a la documentación aportada, que viene precedida de una tarea comprobadora realizada con las funciones de los órganos gestores, en concreto sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para aplicar la reducción de la empresa familiar, no es posible que, con posterioridad, se inicie una actuación inspectora para comprobar de nuevo la concurrencia efectiva de dichos requisitos.
    • STS 2721/2020, de 22/07/2020, nº Rec. 1432/2018: no es posible que la Inspección desconozca actividades declaradas por unas personas físicas, atribuir sus rentas a una sociedad y calificar los rendimientos obtenidos por aquéllas como procedentes del trabajo apoyándose en su facultad para calificar actos, hechos o negocios (art. 13 LGT), sino que es preciso acudir a las figuras del abuso en la aplicación de la norma (art. 15) o, más bien en este caso, a la simulación (art. 16). La sentencia resume la distinción entre estas tres normas antiabuso.
    • STS 2425/2020, de 16/07/2020, nº de Rec. 7375/2018: analiza la extensión de los efectos de una sentencia favorable a un contribuyente, a otro en idéntica situación. La extensión de los efectos de una sentencia firme se supedita a que los interesados se encuentren en idéntica situación jurídica que los favorecidos por el fallo, sin que sea suficiente que las situaciones sean semejantes, parecidas o análogas, sino que deben ser idénticas. Dicha extensión no requiere que el interesado, con carácter previo al escrito razonado que ha de dirigir al órgano jurisdiccional que ha dictado la sentencia cuya extensión de efectos se pretende, presente una solicitud de rectificación de la autoliquidación del tributo en cuestión ante la Administración tributaria.
    • STS 2222/2020, de 07/07/2020, nº de Rec. 641/2018: en la misma se trata de clarificar si, en los supuestos en los que se solicita autorización judicial para la entrada en el domicilio del contribuyente, estas gestiones, realizadas con carácter previo al inicio de un procedimiento de inspección tributaria que se produce mediante su comunicación formal al obligado tributario, deben considerase actuaciones inspectoras a efectos del cómputo del plazo de duración máxima del procedimiento de inspección. Según interpreta el Tribunal, las actuaciones llevadas a cabo para la solicitud de entrada y registro en el domicilio del contribuyente constituyen actos preparatorios del procedimiento de inspección que no forman parte del mismo, por lo que no son susceptibles de procurar el inicio de las actuaciones de comprobación e investigación. En consecuencia, los plazos de duración del procedimiento inspector operan de modo autónomo e independientemente de la fecha en que se hubiera solicitado la autorización de entrada en el domicilio.
    • STS 2408/2020, de 09/07/2020, nº Rec. 1558/2018: la Administración no puede realizar una comprobación mediante un procedimiento de verificación de datos cuando existen discrepancias o dudas razonables sobre la interpretación de la norma. Aunque el legislador permite iniciar dicho procedimiento cuando se aprecia una aplicación indebida de la normativa que resulte patente de la propia declaración, ello exige que la equivocación aparezca sin esfuerzo alguno y sea verificable inmediatamente de modo claro sin necesidad de análisis jurídicos complejos.
    • STS 2494/2020, de 23/07/2020, nº Rec. 80/2018: se anula el artículo 54 ter del Reglamento de aplicación de los tributos que regulaba la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos. Ello se debe a que su tramitación no fue comunicada a la Comisión Europea como era preceptivo, lo que origina su invalidez.
    Deseando que esta información sea útil, te envío un cordial saludo,



    Luis del Amo. Secretario Técnico del REAF
    2 de Septiembre de 2020
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