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Este nuevo sistema sirve cuando, previamente, el poderdante había apoderado en documento público y no tiene certificado electrónico. En estos casos puede ser el apoderado el que presente, con su certificado, la escritura de poder ante la AEAT y se incorporará al Registro de apoderamientos, previa comprobación de la subsistencia del poder.
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Hasta este momento las formas de apoderar para trámites ante la AEAT eran las siguientes:
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- Por internet, mediante el uso de certificado electrónico reconocido o Cl@ve (del poderdante).
- Mediante comparecencia personal en las oficinas de la AEAT.
- Mediante documento público o documento privado con firma notarialmente legitimada presentado ante la Agencia Tributaria.
Deseando que esta información sea útil, te envío un cordial saludo,
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Luis del Amo. Secretario Técnico del REAF 17 de Septiembre de 2020
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