NotaDeAvisoREAF-encabezado
Nº 68/2020
Apreciado/a compañero/a,

te informo de que la AEAT ha habilitado una nueva forma de apoderamiento electrónico.

Este nuevo sistema sirve cuando, previamente, el poderdante había apoderado en documento público y no tiene certificado electrónico. En estos casos puede ser el apoderado el que presente, con su certificado, la escritura de poder ante la AEAT y se incorporará al Registro de apoderamientos, previa comprobación de la subsistencia del poder.

Hasta este momento las formas de apoderar para trámites ante la AEAT eran las siguientes:
  • Por internet, mediante el uso de certificado electrónico reconocido o Cl@ve (del poderdante).
  • Mediante comparecencia personal en las oficinas de la AEAT.
  • Mediante documento público o documento privado con firma notarialmente legitimada presentado ante la Agencia Tributaria.
Deseando que esta información sea útil, te envío un cordial saludo,


Luis del Amo. Secretario Técnico del REAF
17 de Septiembre de 2020
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