CabecerasNotasAviso-REAF
Nº 72/2020
    Apreciado/a compañero/a,

    Te informo de que hemos tenido conocimiento de la sentencia de la Audiencia Nacional de 22 de julio de 2020, que analiza la exención ó no de las indemnizaciones satisfechas por despido laboral, llegando en este caso a la conclusión de que sí es aplicable porque no existen indicios de que se haya producido un pacto entre las partes.

    Como sabemos, estas indemnizaciones se encuentran exentas del Impuesto sobre la Renta, hasta un máximo de 180.000€, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias. No resultan amparadas por la exención las extinciones de relaciones laborales producto del acuerdo entre empresario y los trabajadores.

    La Administración viene rechazando la exención por entender que existe pacto cuando el despedido tiene una edad próxima a la jubilación o cuando la cuantía de la indemnización es muy diferente a la que correspondería legalmente según el Estatuto de los Trabajadores. La Audiencia Nacional, en sentencia de 3 de julio de 2019 entendió que el despido fue pactado en un caso de trabajadores próximos a la edad de jubilación, que percibían indemnizaciones inferiores a las que les corresponderían por su antigüedad, pero que eran proporcionales al tiempo que les quedaba para jubilarse, cuando tampoco se apreciaban signos de litigiosidad.

    Ahora, el mismo tribunal cuestiona los indicios utilizados por la Administración para rechazar la exención -edad de los despedidos y cuantía de las indemnizaciones- porque no son determinantes por sí mismos y tampoco se relacionan entre sí y con otros relevantes para llegar a la conclusión de que ha existido pacto, destacando que es preciso que exista una fuerza de convicción para que una vez analizados por separado sean sólidos en su consideración conjunta.

    Asimismo, aprovecho esta nota para recordare que las entidades contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, con un importe neto de cifra de negocios que no haya superado, en los 12 meses anteriores al inicio del ejercicio de 2020, los 6.000.000€, pero sí 600.000€, que deban realizar sus pagos fraccionados por el sistema de porcentaje sobre cuota, pueden cambiar al cálculo sobre base en este segundo pago fraccionado –a presentar del 1 al 20 de octubre-, deduciendo el pago del 1P, según lo dispuesto en el art. 9 del Real Decreto-ley 15/2020 de medidas urgentes complementarias para el apoyo a la economía y el empleo, tal y como os informamos en la NA 31-20.

    Esta opción no afecta a los contribuyentes con cifra de negocios de hasta 600.000€ porque, si quisieron, pudieron cambiar la opción de cálculo del pago fraccionado en el plazo extendido de declaración –hasta el 20 de mayo pasado- regulado por el Real Decreto-ley 14/2020.

    Deseando que esta información sea útil, te envío un cordial saludo,


    Luis del Amo. Secretario Técnico del REAF
    28 de Septiembre de 2020
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