CabecerasNotasAviso-REAF
Nº 74/2020
    Apreciado/a compañero/a,

    Te informo de que hemos tenido conocimiento de la Sentencia de la Audiencia Nacional nº 2344/2020, de 21 de septiembre pasado, nº rec. 15/2019, en la que se pronuncia sobre los efectos penales de la falta de declaración de bienes y derechos situados en el extranjero a través del modelo 720.

    Se trata de contribuyentes de una misma familia que hicieron ingresos en cuentas de una entidad bancaria situada en Andorra y, posteriormente, la Administración descubrió que no habían incluido los saldos de tales cuentas en el modelo 720 que habían presentado en el primer trimestre de 2014. Se produce la regularización administrativa mediante actas de conformidad –que son pagadas- regularizando la situación por aplicación del artículo 39.2 de la LIRPF –en redacción dada por la ley 7/2012-, incorporando en el Impuesto sobre la Renta de 2013 los saldos de dichas cuentas como ganancias de patrimonio no justificadas, al ser éste el último ejercicio no prescrito cuando se hace la comprobación. Se impusieron sanciones que fueron recurridas.

    La sentencia examinada es de la Sala de lo Penal y se pronuncia sobre la posibilidad de que los contribuyentes hayan cometido delitos de blanqueo y delitos fiscales.

    Se rechaza el delito de blanqueo de capitales, fundamentalmente, porque no se prueba que los ingresos efectuados en las cuentas provengan de una actividad delictiva.

    Por lo que se refiere al delito fiscal, el Tribunal considera, en primer lugar, que se incumple el principio de irretroactividad de las normas penales desfavorables –art. 9.3 de la Constitución y art. 10.2 LGT-, ya que en las fechas en que se realizaron los ingresos no se había modificado aún el art. 39 de la LIRPF en el sentido expuesto de considerar lo no declarado o lo declarado fuera de plazo en el modelo 720 como una ganancia de patrimonio no justificada a incluir en el último ejercicio no prescrito.

    En segundo lugar, entiende que el delito fiscal estaría prescrito por haber transcurrido más de 5 años desde que se realizaron los ingresos en las cuentas hasta que se interrumpió la prescripción penal.

    En tercer lugar, el Tribunal alude al Dictamen motivado de la Comisión Europea, hecho en Bruselas en fecha 15-2-2017, en el procedimiento de infracción contra España nº 2014/4330 en el que se expresa que la normativa española, relativa a esta obligación de declaración de bienes y derechos en el extranjero infringe los principios de libre circulación de personas y de trabajadores, de libertad de establecimiento, de libre prestación de servicios y de libre circulación de capitales, en la medida que establece un régimen de declaración fiscal que parece discriminatorio y desproporcionado por la imposición de sanciones muy superior al general y porque impide probar la prescripción.

    Esto último se produce porque la norma crea una ficción normativa, una presunción iuris et de iure, negando la prueba de que la propiedad de los activos se mantiene desde un determinado ejercicio fiscal que ha prescrito.

    En conclusión, se absuelve a los recurrentes de los delitos fiscales que se les imputaban.

    Deseando que esta información sea útil, te envío un cordial saludo,


    Luis del Amo. Secretario Técnico del REAF
    07 de Octubre de 2020
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