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Podéis acceder a unos comentarios de urgencia del citado proyecto legislativo pinchando aquí.
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Las medidas proyectadas son muchas y algunas de calado, pudiendo destacarse las siguientes:
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- Transposición de la citada Directiva modificando el IRPF, el Impuesto sobre Sociedades y el IRNR en lo relativo al exit tax y a la transparencia fiscal internacional
- Sustitución en el Impuesto sobre Sucesiones y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados del valor real por el valor de los bienes a efectos del cálculo de la base imponible, estableciendo que en el caso de bienes inmuebles su valor no será el de mercado –que es la norma general- sino el valor de referencia determinado por el Catastro, estableciéndose la forma de hacerlo por la Dirección General de este organismo
- Se modifica la cuantificación de los recargos por presentación de autoliquidaciones o declaraciones extemporáneas sin requerimiento previo
- Se incrementan las reducciones de las sanciones tributarias más comunes por la suscripción de actas con acuerdo y por el ingreso total del importe restante de la sanción o por que se garantice el aplazamiento del mismo, siempre que no se recurra la regularización ni la sanción
- Se establece nueva obligación acerca de ciertos programas informáticos utilizados para el desarrollo de actividades económicas
- Se incluye en la obligación de informar de bienes y derechos en el extranjero la información sobre criptomonedas
- Se sustituye el término “paraísos fiscales” por el de “jurisdicciones no cooperativas”, regulándose con más precisión el concepto y estableciendo que la inclusión o exclusión de un territorio en la lista se realice de una manera dinámica
- Se regula de nuevo la lista de morosos rebajando el umbral a 600.000€ de deuda e incluyendo en la misma a los responsables solidarios
- Se rebaja el umbral máximo de los pagos en efectivo cuando interviene un empresario o profesional
Deseando que esta información sea útil, te envío un cordial saludo,
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Luis del Amo. Secretario Técnico del REAF 27 de Octubre de 2020
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