CabecerasNotasAviso-REAF
Nº 79/2020
    Apreciado/a compañero/a,

    Te informo de que ya se ha publicado en la web del Congreso de los Diputados el Proyecto de ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.

    Podéis acceder a unos comentarios de urgencia del citado proyecto legislativo pinchando aquí.

    Las medidas proyectadas son muchas y algunas de calado, pudiendo destacarse las siguientes:

    • Transposición de la citada Directiva modificando el IRPF, el Impuesto sobre Sociedades y el IRNR en lo relativo al exit tax y a la transparencia fiscal internacional
    • Sustitución en el Impuesto sobre Sucesiones y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados del valor real por el valor de los bienes a efectos del cálculo de la base imponible, estableciendo que en el caso de bienes inmuebles su valor no será el de mercado –que es la norma general- sino el valor de referencia determinado por el Catastro, estableciéndose la forma de hacerlo por la Dirección General de este organismo
    • Se modifica la cuantificación de los recargos por presentación de autoliquidaciones o declaraciones extemporáneas sin requerimiento previo
    • Se incrementan las reducciones de las sanciones tributarias más comunes por la suscripción de actas con acuerdo y por el ingreso total del importe restante de la sanción o por que se garantice el aplazamiento del mismo, siempre que no se recurra la regularización ni la sanción
    • Se establece nueva obligación acerca de ciertos programas informáticos utilizados para el desarrollo de actividades económicas
    • Se incluye en la obligación de informar de bienes y derechos en el extranjero la información sobre criptomonedas
    • Se sustituye el término “paraísos fiscales” por el de “jurisdicciones no cooperativas”, regulándose con más precisión el concepto y estableciendo que la inclusión o exclusión de un territorio en la lista se realice de una manera dinámica
    • Se regula de nuevo la lista de morosos rebajando el umbral a 600.000€ de deuda e incluyendo en la misma a los responsables solidarios
    • Se rebaja el umbral máximo de los pagos en efectivo cuando interviene un empresario o profesional
    Deseando que esta información sea útil, te envío un cordial saludo,
    Luis del Amo. Secretario Técnico del REAF
    27 de Octubre de 2020
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