CabecerasNotasAviso-REAF
Nº 84/2020
    Apreciado/a compañero/a,

    Por un lado, el pasado 6 de noviembre, entró en vigor el Decreto Ley 36/2020, de 3 de noviembre, aprobado por la Generalitat de Cataluña, de medidas urgentes en el ámbito del Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En cuanto al primero de ellos, se establece que las tarifas previstas en el artículo 5.3 de la Ley 5/2020, de 29 de abril, tendrá efectos a partir del 1 de junio de 2021 y se modifica el régimen transitorio del recargo de la ciudad de Barcelona previsto en el artículo 50.bis de la Ley 5/2017, del 28 de marzo estableciendo que el recargo que se apruebe tendrá efectos a partir del 1 de junio de 2021.

    En cuanto al IRPF se regula una deducción en la cuota autonómica, con efectos desde el 1 de enero de 2020, para los contribuyentes que, como consecuencia de tener más de un pagador de rendimientos del trabajo, resulten obligados a presentar la declaración del Impuesto. El importe de la deducción será la diferencia entre la cuota íntegra autonómica y la cuota íntegra estatal, siempre que dicha diferencia sea positiva.

    Por otro lado, te informo de que el Tribunal Supremo, en sentencia de 15 de octubre de 2020, interpreta que para aplicar la reducción por alquiler de vivienda del 60% del rendimiento positivo la norma exige la declaración de rentas, pero en ningún caso su autoliquidación. Por este motivo es conforme a derecho que la Administración aplique la reducción al contribuyente que, aunque no incluyó en su autoliquidación los rendimientos de alquileres, sí que los declaró al contestar al requerimiento realizado por la Administración.

    Deseando que esta información sea útil, te envío un cordial saludo,

    Luis del Amo. Secretario Técnico del REAF
    16 de Noviembre de 2020
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