CabecerasNotasAviso-REAF
Nº 87/2020
    Apreciado/a compañero/a,

    Como sabes el próximo día 30 de noviembre finaliza el plazo para presentar la segunda declaración del Impuesto sobre Sociedades para los contribuyentes que el pasado 27 de julio aun no tenían aprobadas las cuentas anuales y que marcaron en el modelo 200 la casilla “Declaración correspondiente Art. 124.1 LIS sin aprobar cuentas anuales, tal y como te comentamos en la nota de aviso 45-20.

    En caso de que la nueva declaración salga a ingresar el pago deberás de realizarlo mediante NRC. No se puede domiciliar porque, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la OM HAC/565/2020 de 12 de junio, la opción de pago mediante domiciliación solo está habilitada para contribuyentes cuyo periodo impositivo finalice el 31 de diciembre del 2019, en cuyo caso el plazo de declaración este año ha sido el comprendido entre el 1 y el 27 de julio. Este año, el plazo de domiciliación del impuesto ha sido el comprendido entre el 1 y el 22 de julio de 2020.

    Por último, no deberás de presentar esta segunda declaración en el caso de que la autoliquidación del Impuesto que deba resultar, con arreglo a las cuentas anuales aprobadas, no difiera de la ya presentada el 27 de julio. Para más información puedes acceder a las preguntas del INFORMA de la AEAT pinchando aquí.

    Deseando que esta información sea útil, te envío un cordial saludo,

    Luis del Amo. Secretario Técnico del REAF
    23 de Noviembre de 2020
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