CabecerasNotasAviso-REAF
Nº 90/2020
    Apreciado/a compañero/a,

    En primer lugar, te informo de la sentencia en casación del Tribunal Supremo de 5 de noviembre de 2020, con nº Rec. 1047/2018 en la que fija como criterio interpretativo que, cuando se rescata un plan de pensiones, el artículo 51.6 de la LIRPF permite deducir las aportaciones realizadas por el partícipe y que, pudiendo ser reducidas en el momento de la aportación, no lo fueron.

    Está claro que, como señala el Tribunal, en caso contrario se produciría una doble imposición, pero sorprende un poco que no se trata de aportaciones que en su día no pudieran ser reducidas –sino que si pudieron serlo- y ello en base a que la ley no lo impide. No obstante, también se señala que no pueden deducirse las aportaciones no reducidas por exceder de los máximos previstos en la norma porque eso sí que se prohíbe expresamente en la norma

    En segundo lugar, te informo de la resolución del TEAC de 28 de octubre de 2020, nº 3902/2017 en la que se considera que la base imponible de la modalidad AJD, documentos notariales, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en el supuesto de ejercicio anticipado de la opción de compra de un inmueble que estaba siendo adquirido mediante leasing, no es el valor de mercado del inmueble, ni tampoco el valor residual, sino que está constituida por el precio que se haya fijado entre las partes para que sea adquirido en propiedad antes de que finalice la adquisición financiada.

    Para llegar a esta conclusión se nos recuerda que la operación de adquisición está sometida al IVA y a la modalidad de AJD, y que este gravamen documental, aún cuando se trata de una escritura que incorpora una transmisión, lo que grava es el propio documento que incorpora un negocio jurídico inscribible y valuable.

    En tercer lugar, te recuerdo que todavía puedes hacer un pedido, hasta el próximo día 3 de diciembre, de las Guías de comercio electrónico personalizables para los despachos, según los modelos de portada y con el sumario que te enviamos en la Nota de Aviso 88-20, utilizando el correspondiente boletín de pedido y el archivo para los datos de personalización.

    Por último, aprovecho esta nota para informarte de que los próximos días 1, 2 y 3 de diciembre los fiscalistas del Colegio de Economistas de Cataluña celebran la V Jornada Tributaria.

    Deseando que esta información sea útil, te envío un cordial saludo,

    Luis del Amo. Secretario Técnico del REAF
    30 de Noviembre de 2020
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