CabecerasNotasAviso-REAF
Nº 92/2020
    Apreciado/a compañero/a,

    Te informo de que hemos tenido conocimiento de la Sentencia del Tribunal Supremo nº 1651/2020, de 3 de diciembre de 2020, nº Rec. 7763/2019, en la que se establece el criterio de que los intereses de demora, que un contribuyente cobra cuando la Administración tributaria le devuelve ingresos indebidos, no están sujetos al IRPF.

    Considera el Tribunal que tienen carácter indemnizatorio, por lo que “persiguen compensar o reparar el perjuicio causado como consecuencia del pago de una cantidad que nunca tuvo que ser desembolsada por el contribuyente”. Al tener una finalidad compensatoria, si quedaran sujetos esa finalidad quedaría frustrada, al menos parcialmente.

    Esto parece que no afecta a la tributación de los intereses percibidos de la Administración, por ejemplo, por los expropiados con motivo del retraso en la fijación del justiprecio. Tampoco creo que sea directamente aplicable al Impuesto sobre Sociedades, y no sé si tendrá incidencia en el criterio que exprese el Tribunal sobre la deducibilidad de los intereses de demora pagados por una entidad con motivo de la liquidación practicada por una comprobación tributaria.



    Deseando que esta información sea útil, te envío un cordial saludo,
    Luis del Amo. Secretario Técnico del REAF
    14 de Diciembre de 2020
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