CabecerasNotasAviso-REAF
Nº 25/2022
    Apreciado/a compañero/a,

    Te recuerdo que la Comisión Europea demandó a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea al entender que la normativa interna, en materia de responsabilidad del Estado por infracción del Derecho de la Unión Europea, es contraria a los principios de equivalencia y/o efectividad, que impone el Derecho Comunitario. En concreto, la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas está regulada en los artículos 32, 33 y 34 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y art. 67.1 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.

    Según esos preceptos procede la indemnización cuando la lesión es consecuencia de la aplicación de una norma declarada contraria al Derecho de la Unión Europea, siempre que el particular haya obtenido, en cualquier instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño y se hubiera alegado la infracción del Derecho de la Unión Europea posteriormente declarada. Serán indemnizables los daños producidos en el plazo de los 5 años anteriores a la fecha de la publicación de la sentencia que declare el carácter de norma contraria al Derecho de la Unión Europea, salvo que la sentencia disponga otra cosa.

    Hoy, día 28 de junio de 2022, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Asunto C-278/20, ha resuelto que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de efectividad al adoptar y mantener en vigor los artículos discutidos que someten la indemnización de los daños ocasionados a los particulares por el legislador español como consecuencia de la infracción del Derecho de la Unión a los siguientes requisitos:
    • Que exista una sentencia del Tribunal de Justicia que haya declarado el carácter contrario al Derecho de la Unión de la norma con rango de ley aplicada.
    • Que el particular perjudicado haya obtenido, en cualquier instancia, una sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, sin establecer ninguna excepción para los supuestos en los que el daño deriva directamente de un acto u omisión del legislador, contrarios al Derecho de la Unión, cuando no exista una actuación administrativa impugnable.
    • A un plazo de prescripción de un año desde la publicación en el Diario Oficial de la sentencia del Tribunal de Justicia que declare el carácter contrario al Derecho de la Unión de la norma con rango de ley aplicada, sin abarcar aquellos supuestos en los que no exista tal sentencia.
    • Y que solo son indemnizables los daños producidos en los cinco años anteriores a la fecha de dicha publicación, salvo que la sentencia disponga otra cosa.
    Puedes acceder al comunicado de prensa pichando aquí.

    En conclusión, para exigir responsabilidad a las Administraciones Públicas no es necesario, en todo caso, que exista una sentencia del TJUE que haya declarado la norma española contraria al Derecho de la Unión, ni haber obtenido sentencia firme desestimatoria, ni se limita la reparación a los daños producidos en los cinco años anteriores a la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE.

    Además, esta sentencia, puede ser interesante como estrategia para recuperar las sanciones o liquidaciones firmes respecto del modelo 720, ya que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, 27 de enero de 2022, declaró que España había incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de libre circulación de capitales. A este respecto, puedes encontrar más información en la Nota de Aviso nº 4-22.

    Por último, te informo del próximo webinar organizado por el REAF y por el EC:
    Deseando que esta información sea útil, te envío un cordial saludo,

          Luis del Amo. Secretario Técnico del REAF
          28 de junio de 2022
          reaf.economistas.es
          favicon_512.fw
          facebook twitter linkedin 
          imagen_pie
          No imprimir si no es necesario. Protejamos el Medio Ambiente. Este mensaje contiene información privada y confidencial dirigida únicamente a su destinatario. Si Ud. ha recibido este mensaje por error, le informamos que su uso no autorizado está prohibido legalmente, por lo que le rogamos que lo comunique al remitente por la misma vía y proceda a eliminarlo.
          Email Marketing Powered by MailPoet