CabecerasNotasAviso-REAF
Nº 31/2022
    Apreciado/a compañero/a,

    En primer lugar, te informo de que hoy se ha publicado el Real Decreto-ley 13/2022 por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.

    La norma, que entra en vigor el 1 de enero de 2023, modifica el sistema de cotización de los trabajadores autónomos, pasando de uno en el que se elegía la cotización a otro en el que la misma depende de los rendimientos obtenidos, y establece una transición entre 2023 y 2031.

    El mismo contiene tres preceptos que afectan a la normativa tributaria:

    • La DA 3ª aclara que los empresarios o profesionales podrán aplicar en su IRPF la deducción recientemente establecida en el artículo 38 ter por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social.
    • La DF1ª modifica el art. 96.2 de la LIRPF para obligar a declarar a todos los contribuyentes que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado dados de alta como trabajadores por cuenta propia en el RETA o en el régimen especial de los Trabajadores del Mar. Por lo tanto, se obliga a declarar en todo caso, aunque no superen los umbrales mínimos, a los autónomos societarios que perciben rendimientos del trabajo y a empresarios y profesionales.
    • La DF 2ª modifica la letra c) del art. 117.1 de la LGT para reconocer a los órganos de gestión tributaria la competencia, además de para comprobar la procedencia de beneficios fiscales, también la de comprobar incentivos fiscales y los regímenes tributarios especiales. Esto se motiva como necesario para asegurar el adecuado funcionamiento de las regularizaciones previstas en las cotizaciones sociales de los autónomos, pero también viene a solucionar el problema planteado por la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2021, con nº de recurso 3688/2019 (ver nuestra NA 23-21), en la que consideraba que la comprobación de los requisitos exigidos para la aplicación de los regímenes tributarios especiales ha de realizarse por actuaciones inspectoras llevadas a cabo por los órganos de inspección y, por lo tanto, serán nulas de pleno derecho las liquidaciones emitidas en un procedimiento de gestión.
    En segundo lugar, te comunico que desde nuestro Consejo General se ha puesto en marcha un nuevo servicio de búsqueda de marcas, con un máximo de dos diarias, que te puede interesar.



    Deseando que esta información sea útil, te envío un cordial saludo,

          Luis del Amo. Secretario Técnico del REAF
          27 de julio de 2022
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