CabecerasNotasAviso-REAF
Nº 32/2022
    Apreciado/a compañero/a,

    En primer lugar, te informo de que hoy se ha publicado la ley Orgánica 9/2022 por la que se establecen normas que faciliten el uso de información financiera y de otro tipo para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y otras disposiciones conexas y de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

    Además de regularse las materias correspondientes al título de la norma, en la misma se modifican normas relativas al sistema de financiación de las Comunidades Autónomas.

    Por un lado, se modifica la Ley Orgánica 8/1980 para establecer que se cede a las Comunidades Autónomas el Impuesto sobre el Depósito de Residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos y que podrán asumir la competencia en la regulación de los tipos impositivos y de la gestión del tributo.

    Por otro lado, se modifica la Ley 22/2009 por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias para establecer el alcance y las competencias que pueden ejercer las Comunidades Autónomas en este Impuesto. En concreto:
    • Se cede a las Comunidades Autónomas el rendimiento del Impuesto sobre el Depósito de Residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos producido en su territorio. Se considerará producido en el territorio de una Comunidad Autónoma el rendimiento del Impuesto cuando se ubique en su territorio el vertedero o la instalación de incineración o coincineración en la que se entreguen los residuos objeto del impuesto.
    • Las Comunidades Autónomas podrán incrementar los tipos de gravamen aplicables a cada una de las categorías de residuos e instalaciones previstas en el artículo 93 de la Ley 7/2022 respecto de los residuos depositados, incinerados o coincinerados en sus respectivos territorios. No obstante, no podrán regular la clasificación de residuos y de instalaciones contenida en dicho precepto que da lugar a la aplicación de tipos de gravamen diferenciados.
    • Las Comunidades Autónomas podrán regular los aspectos de gestión y de liquidación. Si una Comunidad Autónoma no hiciera uso de las competencias normativas se aplicará, en su defecto, la normativa del Estado.
    • Asimismo, las Comunidades Autónomas se harán cargo, por delegación del Estado, de la aplicación de los tributos, así como de la revisión de los actos dictados en ejercicio de la misma.
    En segundo lugar, puedes acceder pinchando aquí al texto de la Proposición de ley para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito, que PSOE y Unidas Podemos registraron ayer en el Congreso de los Diputados.

    Deseando que esta información sea útil, te envío un cordial saludo,

            Luis del Amo. Secretario Técnico del REAF
            29 de julio de 2022
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