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En primer lugar, te informo de que en noviembre comienza el máster en asesoría fiscal online homologado por el REAF y Certificado por la Universidad Isabel I, bajo el amparo y la organización del CDD (Centro de Desarrollo Directivo) del Colegio de Economistas de Asturias.
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Las características del mismo son las siguientes: duración 60 European Credit Transder System (ECTS), 1 año académico (desde noviembre de 2022 a finales de junio de 2023); con multitud de ejercicios y supuestos reales; las clases se graban, por lo que el ritmo, en cierta forma, puede marcarlo el alumno; tutorías a disposición del alumno; exámenes online y exigencia de trabajo Final de Máster.
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Toda la información sobre el máster puedes encontrarla pinchando aquí.
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En segundo lugar, hoy se ha publicado en el BOE la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma de la Ley Concursal. La Disposición adicional undécima modifica determinados aspectos de los aplazamientos y fraccionamientos de las deudas tributarias a partir de 1 de enero de 2023.
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- Los acuerdos de concesión tendrán plazos con cuotas iguales y vencimiento mensual, a contar desde la finalización del plazo establecido para el pago en período voluntario original de la deuda tributaria de que se trate. Los plazos no podrán exceder de:
- 6 meses: cuando los aplazamientos o fraccionamientos se garanticen mediante hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria u otra que se estime suficiente. (Estas garantías se producen cuando se justifica que no es posible obtener aval o certificado o que su aportación compromete gravemente la viabilidad de la actividad económica).
- 6 meses: cuando se dispense total o parcialmente al obligado tributario de la constitución de garantías en el caso de que las deudas tributarias sean de cuantía inferior a la que se fije en la normativa tributaria.
- 9 meses: cuando se constituya a favor de la Administración tributaria aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
- 12 meses: cuando se dispense al obligado tributario de la constitución de garantías porque carece de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública.
- En las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas de derecho público gestionadas por la AEAT y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal, con exclusión de las deudas aduaneras, no se exigirán garantías siempre que su importe en conjunto no exceda de 30.000€ y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago.
- Se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.
Por último, te informo de los próximos webinars organizados por el REAF:
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Deseando que esta información sea útil, te envío un cordial saludo,
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Luis del Amo. Secretario Técnico del REAF 6 de septiembre de 2022
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