CabecerasNotasAviso-REAF
Nº 41/2022
    Apreciado/a compañero/a,

    En primer lugar, te recuerdo que, desde el 1 de octubre de 2022, se ha iniciado el plazo para presentar, por primera vez, el Modelo 236 "Declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal", derivado de la trasposición de la DAC 6. El plazo de presentación es el último trimestre del año natural siguiente a aquel en el que se haya producido la utilización en España de los mecanismos transfronterizos que hayan debido ser previamente declarados.

    Por lo tanto, el modelo 236 relativo a los mecanismos utilizados en el ejercicio 2021 tiene como plazo de presentación el comprendido entre el día 01/10/2022 y el día 02/01/2023.

    Para acceder a las preguntas frecuentes sobre la obligación de información de mecanismos transfronterizos de planificación fiscal publicadas por la Agencia Tributaria, pinche aquí.

    En segundo lugar, te informo de las medidas fiscales anunciadas por el Gobierno referentes a la creación del Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas, a las modificaciones en el IRPF (se añaden dos tramos a la tarifa del ahorro, se amplía la reducción de los rendimientos del trabajo y la liberación de tributar -de 14.000 a 15.000€- y se suben del 5 al 7% los gastos de difícil justificación para actividades económicas) y, en el Impuesto sobre Sociedades, se limita al 50% la compensación de BIN’s para grupos fiscales y se rebaja, del 25 al 23% el tipo aplicable a microempresas con importe neto de la cifra de negocios de hasta 1.000.000€.

    En tercer lugar, te comunico que hemos conocido la Nota de prensa del Ministerio de Economía sobre el cuadro macroeconómico en el que se basan los Presupuestos Generales del Estado 2023.

    En cuarto lugar, quiero avisarte de que la ley 18/2022 de creación y crecimiento de empresas, en su artículo 12, modifica el artículo 2.bis de la ley 56/2007, el cual se refiere a la facturación electrónica en el sector privado. Dicha modificación consiste en obligar, a todos los empresarios y profesionales, a expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales.

    No obstante, esta obligación no será efectiva, para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros, hasta un año después de aprobarse el desarrollo reglamentario y, para el resto de los empresarios y profesionales, hasta los dos años de aprobarse dicho desarrollo reglamentario.
    Por último, te informo de los próximos webinars organizados por el REAF
    Deseando que esta información sea útil, te envío un cordial saludo,
    Luis del Amo. Secretario Técnico del REAF
    5 de octubre de 2022
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