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Nota de Aviso 4-20

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Apreciado/a compañero/a,

Por un lado, te comunico que el Tribunal Supremo ha admitido a trámite el Recurso de casación nº 3071/2019, de 16 de enero de 2020, acerca de la deducibilidad de los intereses de demora.

Este asunto ha generado gran controversia a lo largo de los últimos años, durante los cuales os hemos informado a través de nuestras Notas de Aviso nº 31-15, 8-16, 12-16, 13-16 y 49-17.

Actualmente, según criterio del TEAC en Resolución de 4 de diciembre de 2017, los intereses de demora devengados con anterioridad a 1 de enero de 2015 no son fiscalmente deducibles. El Tribunal interpreta que los intereses de demora, al igual que los recargos por presentar una declaración fuera de plazo, nacen a raíz del incumplimiento de la norma tributaria y, como consecuencia, sería incongruente con el principio de justicia que el autor de un acto contrario al ordenamiento jurídico obtenga un beneficio o ventaja del mismo.

En cambio, los intereses de demora devengados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2014 (año 2015) sí son fiscalmente deducibles, según el criterio de la Dirección General de Tributos (V1788-17).

Pues bien, el Tribunal Supremo determinará si los intereses de demora, tanto los que se exigen en la liquidación practicada en un procedimiento de comprobación, como los devengados por la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, tienen o no la consideración de gastos fiscalmente deducibles.

El Alto Tribunal ya avanza, en el Auto de admisión a trámite del Recurso, que considera indiscutible que ni los intereses de demora tienen carácter punitivo o sancionador, ni constituyen “un acto contrario al ordenamiento jurídico”.

Por otro lado, te informo de que el Acuerdo de Retirada del Reino Unido de la Unión Europea, ratificado el 31 de enero de 2020, contempla un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020, durante el que se seguirá aplicando la legislación comunitaria en el Reino Unido en relación al mercado interior, unión aduanera y las políticas comunitarias.

El período transitorio puede ser extendido hasta uno o dos años, decisión que deberá ser tomada conjuntamente por la Unión Europea y el Reino Unido antes del 1 de julio de 2020.

Si deseas informarte acerca de las consecuencias del Brexit a partir de 1 de enero de 2021 en Aduanas e Impuestos Especiales, IVA, Impuesto sobre la Renta de no Residentes, IRPF e Impuesto sobre Sociedades, pincha aquí.

Deseando que esta información sea útil, te envío un cordial saludo,

Luis del Amo
Secretario Técnico del REAF
© Copyright de la recopilación: REAF
© Copyright de cada una de las noticias corresponde a sus autores/editores
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