CabecerasNotasAviso-REAF
Nº 56/2022
Apreciado/a compañero/a,

Por un lado, te informo de que hoy se ha publicado en el BOE la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2023 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.

Aunque la Orden mantiene la estructura de la anterior, se han incorporado novedades que os citamos a continuación:

Impuesto sobre la Renta:

ꟷ Se mantienen para el ejercicio 2023 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación. También se mantienen en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

ꟷ Se aumenta la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos del 5 al 10% para el período impositivo 2023 y al 15%, para el período impositivo 2022.

ꟷ Para las actividades agrícolas y ganaderas para los períodos impositivos 2022 y 2023 el rendimiento neto previo podrá minorarse en el 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15% del precio de adquisición de los fertilizantes, en ambos casos, necesarios para el desarrollo de dichas actividades.

ꟷ Se convierten en estructurales las modificaciones que, para 2021, se establecieron para los índices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica. Estas modificaciones también se van a aplicar en el período impositivo 2022.

ꟷ Para el ejercicio 2023 se revisa el tratamiento tributario de las ayudas directas desacopladas de la Política Agraria Común, de manera que su tributación en proporción a los ingresos de sus cultivos o explotaciones se condiciona a la obtención de un mínimo de ingresos en la actividad distintos del de la propia ayuda directa.

ꟷ Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en la Isla de La Palma podrán reducir el rendimiento neto de módulos de 2022 y 2023 correspondiente a tales actividades en un 20%. Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos del pago fraccionado correspondientes al cuarto trimestre de 2022 y a los pagos fraccionados de 2023.

Por otro lado, hemos tenido conocimiento de la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2022, nº 1501/2022, en la que se fija el criterio interpretativo de que el IVA por los servicios prestados por los administradores concursales, en un procedimiento concursal, se devenga al finalizar cada una de las fases del proceso (común, convenio y liquidación) y no solo cuando concluye el concurso, debido a que se pueden individualizar los distintos servicios correspondientes a cada fase.

Esta interpretación coincide con la doctrina de la Dirección General de Tributos sobre esta cuestión.

Por último, te recuerdo los próximos webinars organizados por el REAF:
Deseando que esta información sea útil, te envío un cordial saludo,
Luis del Amo. Secretario Técnico del REAF
1 de diciembre de 2022
reaf.economistas.es
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