CabecerasNotasAviso-REAF
Nº 58/2022
Apreciado/a compañero/a,

Por un lado, te comunico que hemos conocido la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, de 8 de diciembre de 2022, asunto C 694/20, sobre la obligación que tienen los abogados y otros intermediarios (según lo prevenido en la DAC 6 -Directiva 2011/16 UE del Consejo-) de informar al resto de intermediarios y, si estos no existen, al interesado, de que no van a informar a las autoridades tributarias de los mecanismos potencialmente agresivos por su secreto profesional.

En la citada sentencia el Tribunal expresa que, según el art. 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, todo justiciable tiene derecho a dirigirse a su abogado con plena libertad, cubriendo igualmente el secreto profesional el asesoramiento jurídico, tanto en lo que respecta a su contenido como a su existencia.

Por ello, considera que la obligación que la Directiva impone a un abogado que no ha de informar de un mecanismo transfronterizo por secreto profesional, a otros intermediarios (de que no informa), supone una injerencia en el derecho al respeto de las comunicaciones entre abogados y clientes. El motivo es que los otros intermediarios conocerán la identidad del abogado, y que se darán cuenta de que el mecanismo es informable y que ha sido consultado sobre ello.

Además, el Tribunal entiende que esa obligación de informar al resto de intermediarios no es necesaria para alcanzar el objetivo que pretende la norma, porque si no informa el abogado tienen que informar otros intermediarios o, si no existen, el propio contribuyente interesado.

Según la redacción de la ley 10/2020, en su disposición adicional 23ª.2 se establece lo siguiente: “2. Estarán dispensados de la obligación de información por el deber de secreto profesional al que se refiere el apartado 5 del artículo 8 bis ter de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, los que tuvieran la consideración de intermediarios conforme a dicha Directiva, con independencia de la actividad desarrollada, y hayan asesorado con respecto al diseño, comercialización, organización, puesta a disposición para su ejecución o gestión de la ejecución de un mecanismo transfronterizo de los definidos en la Directiva, con el único objeto de evaluar la adecuación de dicho mecanismo a la normativa aplicable y sin procurar ni facilitar la implantación del mismo”.

Por lo tanto, entiendo que solo es en el caso de un asesoramiento neutral o, naturalmente, cuando se está defendiendo a un cliente en un procedimiento administrativo o judicial, cuando se puede no informar de un mecanismo potencialmente agresivo, y será entonces cuando exista la obligación de comunicar esta circunstancia a otros intermediarios.

Así pues, es esta última comunicación la que el TJUE considera que no es necesaria y que vulnera el derecho al respeto de las comunicaciones entre el abogado y su cliente.

Por otro lado, te recuerdo que, si te interesa, puedes utilizar los modelos de contratos de prestación de servicios.

Por último, te informo de los próximos webinars organizados por el REAF:

Deseando que esta información sea útil, te envío un cordial saludo,
Luis del Amo. Secretario Técnico del REAF
14 de diciembre de 2022
reaf.economistas.es
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