CabecerasNotasAviso-REAF
Nº 64/2022
Apreciado/a compañero/a,

En primer lugar, te informo de que hoy se ha publicado en el BOE la Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 592 «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación» y el modelo A22 «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución». Para acceder a unos breves comentarios pincha aquí.



En segundo lugar, tambien se ha publicado en el BOE de hoy la Orden HFP/1337/2022, de 28 de diciembre, que aprueba el modelo 593 "Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, así como la Orden HFP/1336/2022, de 28 de diciembre, que modifica la Orden HAC/177/2020, de 27 de febrero, por la que se aprueba el modelo 140, de solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad del IRPF.

Para acceder a unos breves comentarios a estas dos Órdenes, pincha aquí.

En tercer lugar, hemos tenido conocimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional nº 147/2022, de 29 de noviembre, que analiza un caso particular sobre la consecuencia de no recoger, por parte de una sociedad mercantil, las notificaciones que la Administración tributaria le remite a través del sistema de la dirección electrónica habilitada. Como sabemos las sociedades mercantiles están obligadas a recibir las notificaciones tributarias de manera electrónica.

La inclusión en este sistema se comunicó por la Administración a la entidad a través de carta certificada. En el caso enjuiciado, esta comunicación fue recogida por una hija menor del representante de la empresa, no existiendo constancia de que ésta hiciera llegar la carta a su progenitor. El hecho es que la entidad nunca accedió a la dirección electrónica habilitada, por lo que no tuvo conocimiento del procedimiento administrativo de comprobación limitada que inició la Administración.

El Tribunal considera que, como la Administración era consciente de que el contribuyente no accedía a las notificaciones practicadas por vía electrónica y, dada la particular trascendencia de la documentación que le solicitaba para efectuar la liquidación, debería de haber desplegado una conducta tendente a lograr que las notificaciones llegaran al efectivo conocimiento del interesado por otra vía. Por este motivo, acuerda retrotraer las actuaciones administrativas al momento anterior al acuerdo de liquidación provisional, ya que ha sido vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva porque, al desconocer el objeto de las notificaciones, tampoco pudo impugnar temporáneamente.

Por último, te comunico los próximos webinars organizados por el REAF:
Deseando que esta información sea útil, deseo que tengas un buen 2023 y te envío un cordial saludo,
Luis del Amo. Secretario Técnico del REAF
30 de diciembre de 2022
reaf.economistas.es
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