CabecerasNotasAviso-REAF
Nº 46/2021
    Apreciado/a compañero/a,

    Te informo de que el Tribunal Constitucional ha publicado una nota informativa en la que anuncia su sentencia por la que se declara la inconstitucionalidad de los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales por los que se regula la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana -arts. 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4-, porque establecen un método objetivo de cuantificación cuyo resultado es que siempre existe aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de imposición, con independencia de que haya existido dicho incremento y de la cuantía real del mismo.

    Te recuerdo que anteriormente el mismo Tribunal, en sentencias de 11 de mayo de 2017 y en de 31 de octubre de 2019 declaró inconstitucional la forma en la que la norma determina el cálculo de la base imponible, pero solo en aquellos supuestos en los que no había una plusvalía real o que el importe a pagar la superaba, respectivamente. Para más información sobre estos antecedentes, ver Notas de Aviso nº 25-17 y 20-18.

    Aunque aún no tenemos el texto íntegro de la sentencia podemos señalar que, mientras el legislador no modifique el articulado de la norma, los Ayuntamientos que exigen este tributo no van a poder liquidarlo por las transmisiones de inmuebles realizadas a partir de la publicación de la sentencia.

    En cuanto a transmisiones anteriores a la sentencia se pueden dar varios escenarios: por un lado, los contribuyentes que hubieran autoliquidado el Impuesto y aún no esté prescrito -cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación y pago voluntario- podrán solicitar en ese plazo la rectificación de la autoliquidación presentada y la devolución de ingresos indebidos; por otro, los contribuyentes que han declarado el Impuesto y el Ayuntamiento les ha notificado la liquidación, solo podrán recurrirla si no ha transcurrido un mes desde la fecha de notificación porque, en caso contrario habrá devenido firme -si nos les hubiera girado la liquidación aún, ya no podrá hacerlo-; y, por último, todos los que tengan un procedimiento abierto porque el Ayuntamiento haya propuesto nueva liquidación después de comprobar la autoliquidación o porque recurrieron la liquidación, podrán recuperar lo pagado.

    Para acceder a una explicación del criterio administrativo anterior y del criterio jurisprudencial actual, pincha en la imagen.

          Ad.3 NA 46-21 Imagen -El TC declara inconstitucional la determinación de la base imponible del IIVTNU
          Por último, como ya sabes, aquellas sociedades que no hayan podido presentar la Hoja COVID-19, junto a sus cuentas anuales del ejercicio 2020, el Registro Mercantil les ha permitido usar los modelos de presentación de cuentas anteriores, si bien, deberán ahora subsanar en el plazo de 5 meses el defecto que les será advertido. El Colegio de Registradores ha publicado un documento con los pasos a seguir para realizar la subsanación de las cuentas anuales del ejercicio 2020 por falta de la Hoja “Declaración COVID 19”.

          Deseando que esta información sea útil, te envío un cordial saludo,
          Luis del Amo. Secretario Técnico del REAF
          27 de octubre de 2021
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