CabecerasNotasAviso-REAF
Nº 48/2021
    Apreciado/a compañero/a,

    En primer lugar, te informo de que ayer se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 24/2021, de transposición de directivas de la UE en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes.

    Esta norma modifica la ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y la del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD).

    Respecto al IVA se incorpora al Derecho español la Directiva (UE) 2021/1159 del Consejo de 13 de julio de 2021, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las exenciones temporales relativas a las importaciones y a determinados suministros, en respuesta a la pandemia de COVID-19. En cuanto al ITPyAJD, se regulan dos nuevas exenciones. Pinche aquí para acceder a unos breves comentarios.

    En segundo lugar, también se publicó en el BOE la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Pinche aquí para acceder a unos breves comentarios.

    Por último, hemos conocido la sentencia del Tribunal Supremo nº 1213/2021, de 7 de octubre de 2021, en la que se establece el criterio de que, cuando el juez de lo mercantil designa administrador concursal a una persona física, los rendimientos obtenidos en esa actividad concursal habrán de declararse como ingresos sujetos al IRPF, y no por el Impuesto sobre Sociedades -aunque en el caso examinado era una sociedad, de la que era socio la persona física, la que había facturado los servicios concursales-, porque la obligación tributaria se ha de exigir con arreglo a la naturaleza tributaria del hecho, acto o negocio realizado, cualquiera que sea la forma o denominación dada.

    Deseando que esta información sea útil, te envío un cordial saludo,

          Luis del Amo. Secretario Técnico del REAF
          4 de noviembre de 2021
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