CabecerasNotasAviso-REAF
Nº 50/2021
    Apreciado/a compañero/a,

    Como bien sabes, el Tribunal Supremo, mediante sentencia 1130/2021, de 15 de septiembre de 2021, estableció el criterio de que un inmueble adquirido a título gratuito se amortiza anualmente, en el IRPF, por el 3% del mayor de dos valores: el valor catastral de la construcción o el valor correspondiente a la construcción a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sumándole en este caso los gastos de adquisición. Dicho criterio difiere del administrativo, que muchos contribuyentes venían aplicando, entendiendo que el segundo de los valores no era el fijado a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sino la cuota pagada por ese impuesto correspondiente al inmueble, y por lo tanto un importe significativamente inferior.

    Naturalmente, los contribuyentes que se encuentren en este caso, que puedan deducirse el gasto de amortización de un inmueble alquilado adquirido a título gratuito y que hubieran aplicado el criterio administrativo, siendo su valor catastral inferior al fijado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, pueden solicitar la rectificación de las autoliquidaciones del IRPF que no hayan adquirido firmeza aún, por lo menos cuando no hayan transcurrido cuatro años desde que finalizó el período voluntario.

    A este respecto, la AEAT nos ha comunicado que ya están actualizadas las versiones de Renta Web 2019 y 2020 en este aspecto y que, por tanto, las solicitudes de rectificación que en su caso procedan de esos ejercicios, pueden ser presentadas a través de Renta WEB. Para ejercicios anteriores habrá que solicitar la rectificación de la autoliquidación por el sistema ordinario.

    Deseando que esta información sea útil, te envío un cordial saludo,

          Luis del Amo. Secretario Técnico del REAF
          12 de noviembre de 2021
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