CabecerasNotasAviso-REAF
Nº 53/2021
    Apreciado/a compañero/a,

    En primer lugar, te informo de que se ha publicado la Orden HFP/1335/2021 por la que se desarrolla el régimen de estimación objetiva en el IRPF y el régimen especial simplificado del IVA para 2022, sin que se produzcan, en ninguno de los dos impuestos, modificaciones en la cuantía de los signos, índices o módulos ni en las instrucciones de aplicación respecto a 2021. Asimismo, se mantiene la reducción del 5 por 100 sobre el rendimiento neto de módulos en el IRPF.

    En segundo lugar, te comunico que los contribuyentes, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta, que participen en la financiación de producciones españolas de largometrajes, cortometrajes, series audiovisuales, o en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizadas por otros contribuyentes, que pretendan acogerse a la deducción del art. 39.7 LIS deben presentar, antes de que finalice el período impositivo en que se genere la deducción, una comunicación suscrita por productor e inversor, con el contrato de financiación y certificación del cumplimiento de los requisitos.

    Para ello se ha creado, en la sede electrónica de la AEAT, la gestión "Presentación de comunicación regulada en el art. 39.7 LIS”.

    En tercer lugar, en relación con la modalidad de "presentación por lotes", os trasladamos que la AEAT nos comunica una mejora técnica que puede resultar de utilidad para explotar la información de respuesta de vuestras presentaciones.

    La modalidad de presentación por lotes 2.0, tiene una nueva funcionalidad denominada "descargar metadatos". Este "botón" permite descargar en formato JSON un listado con los datos de las declaraciones presentadas correctamente en la sesión de lotes, formato muy estructurado y que, además, es automatizable por las aplicaciones.

    Por último, en relación con las incidencias de las domiciliaciones con Bankia/Caixabank, la AEAT nos comunica que, por decisión unilateral de la Entidad, desde que entraron en fusión, no se permiten cargos en cuentas ni tarjetas con la identificación de la extinta Bankia (código 2038). Las razones que alegó la Entidad es que sus clientes conocerían los nuevos códigos (IBAN o tarjetas) suministrados por Caixabank (ya con códigos 2100 de Caixabank) a esos clientes de Bankia.

    Este hecho ha podido afectar a ciudadanos al querer ir a pagar los vencimientos del día 20 de noviembre pasado (que tuvo efectos prácticos el lunes 22 al ser el sábado 20 no hábil).

    La actuación de la Agencia Tributaria ha sido la siguiente: se le pidió comunicación oficial de esta decisión a la entidad; y se retiró en la lista de colaboradoras a la entidad 2038 con efectos el mismo día 15 de noviembre. En caso de que alguien incorpore un IBAN de la 2038 le da error y, si intenta consignar una tarjeta de Bankia, no es posible, al no ser ya entidad colaboradora.

    Deseando que esta información sea útil, te envío un cordial saludo,

          Luis del Amo. Secretario Técnico del REAF
          9 de diciembre de 2021
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