CabecerasNotasAviso-REAF
Nº 57/2021
    Apreciado/a compañero/a,

    En primer lugar, te informo de que hoy se ha publicado la ley 22/2021 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

    Para acceder a unos breves comentarios de las medidas fiscales contenidas en esta ley, pincha aquí.

    En segundo lugar, te comunico que también hoy se ha publicado el Real Decreto-ley 31/2021 que modifica la ley 19/1994 de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y fija un nuevo plazo para presentar renuncias y revocaciones a los módulos de Renta e IVA.

    Respecto al REF de Canarias, al objeto de adecuar el horizonte temporal de determinadas medidas del REF, que estaba hasta ahora vigente, al Reglamento UE nº 651/2014 según el Mapa de Ayudas notificado por España a la Comisión Europea, se modifica lo siguiente:

    • Las inversiones anticipadas para materializar la RIC dotada en el ejercicio o en los 3 siguientes, que habían de realizarse con cargo a los beneficios obtenidos hasta el 31/12/2021, pasan a poderse realizar con cargo a los beneficios obtenidos hasta el 31/12/2023.
    • La vigencia de la Zona Especial Canaria (ZEC) se prorroga, por ahora, un año más, de 2026 a 2027, y la autorización de la inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la ZEC, que tenía como límite 31/12/2021, se prorroga hasta 31/12/2023.
    En cuanto al régimen de módulos, si bien las renuncias y revocaciones al régimen de estimación objetiva del IRPF y a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura ganadería y pesca del IVA, presentadas en el mes de diciembre, antes del día 30, se entienden presentados en período hábil, se podrán presentar revocaciones y renuncias a estos regímenes desde el 30/12/2021 hasta el 31/01/2022 y también, en su caso, modificar la opción ejercida desde el 1 hasta el 29 de diciembre de 2021.

    Conviene recordar que la renuncia al régimen de estimación objetiva del IRPF y a los regímenes de simplificado y de agricultura, ganadería y pesca del IVA puede realizarse presentando por el régimen general el pago fraccionado y la declaración, respectivamente, correspondientes al primer trimestre de 2022 (art. 33.1.b) RIRPF y 33.2 RIVA, respectivamente).

    Deseando que esta información sea útil, te envío un cordial saludo,

          Luis del Amo. Secretario Técnico del REAF
          29 de diciembre de 2021
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