CabecerasNotasAviso-REAF
Nº 2/2022
    Apreciado/a compañero/a,

    En primer lugar, te informo de la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2021, que establece que para aplicar el régimen especial de empresas de reducida dimensión, a efectos de calcular el importe neto de la cifra de negocios de un grupo de sociedades, se ha de computar no solo los importes de las cifras de negocios de todas las entidades del grupo mercantil, sino que también se han de adicionar los rendimientos de las actividades económicas obtenidos por las personas físicas que ostenten el control del grupo.

    En segundo lugar, te comunico que en la web de la AEAT se ha publicado, en el apartado "Identificación digital", un acceso a Token que permite a los contribuyentes que dispongan de certificado electrónico obtener una clave temporal para poder actuar, bien en nombre propio, bien en nombre de terceros, a través del canal telefónico, permitiendo su identificación al acceder a determinados servicios (servicios de información y asistencia ADI, por ejemplo) que se prestan por dicho canal.

    Debe de tenerse en cuenta que, si solicita Token para actuar en nombre de terceros, se requiere que el solicitante disponga de un apoderamiento, sucesión o representación del tercero, y que su vigencia es solo de una hora.


    En tercer lugar, te informo de las siguientes iniciativas de formación:


    En cuarto y último lugar, te anuncio que ya están disponibles, en trámite de audiencia e información pública, el Proyecto de Orden por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, y el Proyecto de Orden por la que se aprueban los modelos de declaración del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2021.


    Deseando que esta información sea útil, te envío un cordial saludo,

          Luis del Amo. Secretario Técnico del REAF
          19 de enero de 2022
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