CabecerasNotasAviso-REAF
Nº 5/2022
    Apreciado/a compañero/a,

    Te informo, en primer lugar, de que hemos conocido la sentencia de la Audiencia Nacional, de 1 de julio de 2021, nº Rec. 248/2018, en la que se pronuncia sobre la interpretación del art. 187.1.b) LGT en el que se determina el cálculo del perjuicio económico aplicable en la graduación de las sanciones.

    El mencionado precepto establece que el cálculo será el porcentaje resultante de la fracción cuyo numerador es la base de la sanción y, el denominador, “la cuantía que hubiera debido ingresarse en la autoliquidación o por la adecuada …”, debiendo dilucidar el Tribunal, en tributos con ingresos a cuenta, como el Impuesto sobre Sociedades, si en el denominador debe de figurar la cuota líquida o la cuota diferencial (que es la líquida después de restarle retenciones y pagos fraccionados). Naturalmente, si la solución es la primera posibilidad, el numerador será mayor y el porcentaje del perjuicio económico menor que si elegimos la segunda posibilidad.

    Pues bien, el Tribunal, apoyándose en el principio de proporcionalidad, y atendiendo al espíritu y finalidad de la norma, se aparta de la interpretación literal que hace la Administración -ver por ejemplo DGT V0350-18- y considera que en el denominador debe de figurar la real carga impositiva que el sujeto pasivo debe soportar, esto es, la cuota líquida.

    En segundo lugar, te informo de las Jornadas virtuales que organiza o en las que colabora el REAF y que tendrán lugar próximamente:

    Por último, te comunico que ayer se publicó la Resolución de 26 de enero de 2022, de la AEAT, por al que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2022. En las misma se desglosan las actuaciones previstas por el organismo para este año, enmarcándolas en el Plan Estratégico 2020-2023, que pueden clasificarse en los siguientes apartados: información y asistencia; prevención de los incumplimientos, fomentando el cumplimiento voluntario y haciéndose hincapié en la información recibida por los acuerdos internacionales; la investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero, manifestándose la intención de volver a enviar de cartas de aviso a contribuyentes que “incurran en parámetros de riesgo de incumplimiento”; el control del fraude en fase recaudatoria; y la colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las CCAA.

    Deseando que esta información sea útil, te envío un cordial saludo,

          Luis del Amo. Secretario Técnico del REAF
          1 de febrero de 2022
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