CabecerasNotasAviso-REAF
Nº 7/2022
    Apreciado/a compañero/a,

    Te informo, en primer lugar, de que hemos conocido la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 2022, nº 154/2022, en la que reconoce la posibilidad de impugnar, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, una resolución administrativa expresa o por silencio administrativo que desestime una solicitud de ingresos indebidos -con base en un procedimiento de revocación del art. 219 LGT de un acto administrativo firme- y de que el órgano jurisdiccional se pronuncie sobre el fondo del asunto si tiene a su disposición los datos necesarios.

    No obstante, entiende el Alto Tribunal que no es posible canalizar a través del procedimiento de revocación cualquier infracción del ordenamiento de un acto firme, sino que solo aquellos que constituyen un supuesto de los tasados en el art. 219.1 LGT, como es que el acto administrativo haya incurrido en una infracción manifiesta de la ley.

    Interpreta que para apreciar esa infracción manifiesta de la ley no basta con que se aprecie una infracción determinante de su invalidación, sino que además, debe ser manifiesta -ostentosa, palmaria, evidente, clara, indiscutible, que no exija razonamiento alguno, sino la simple exposición del precepto legal correspondiente y del acto de la Administración de que se trate- y, en el caso examinado, que era la inconstitucionalidad parcial de los artículos que regulan la base imponible del IIVTNU -decretada por la STC de 2017- existían diversas interpretaciones razonables en el momento de producirse los hechos y de dictarse la sentencia impugnada.

    En sentido contrario, esto puede significar que en un caso en que ya se hiciera patente que se estaba aplicando una norma que era inconstitucional o contraria al Derecho de la UE, puede que un tribunal sentencie a favor del contribuyente que haya solicitado la devolución de ingresos indebidos en base a un procedimiento de revocación de un acto que hubiera adquirido firmeza en vía administrativa.

    En segundo lugar, te informo de la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de enero de 2022, nº 5/2022 que, en relación con la reducción aplicable a las donaciones de participaciones en entidades, establece el siguiente criterio: procede la reducción en la base del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones aunque parte del valor corresponda a activos representativos de la participación en fondos propios de entidades terceras o de la cesión de capitales a terceros, a condición de que se acredite su afección a la actividad económica.

    Para demostrar dicha afección, habrá que acreditar que su tenencia obedece a necesidades de capitalización, solvencia, liquidez o acceso al crédito.

    En tercer lugar, te comunico que la AEAT avisa de la migración de la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) a la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHu).

    Por último, te informo de los próximos webinares organizados por el REAF:

    Deseando que esta información sea útil, te envío un cordial saludo,

          Luis del Amo. Secretario Técnico del REAF
          22 de febrero de 2022
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