CabecerasNotasAviso-REAF
Nº 11/2022
    Apreciado/a compañero/a,

    En primer lugar, te informo de que hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 4/2022 por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía.

    Esta norma establece disposiciones relativas a los seguros agrarios, la creación de una línea de financiación que prevé la concesión de créditos bonificados, no reembolsables, y ciertas actuaciones en relación con la Política Agrícola Común. Asimismo, incorpora medidas en materia de Seguridad Social, medidas tributarias, en relación con tarifas asumibles por los usuarios del regadío para el agua desalada en las IDAM y en las conducciones que deben salvar mediante elevaciones una gran diferencia de cota entre origen del recurso y demanda de destino, y medidas urgentes para paliar los efectos de la sequía en las cuencas del Guadiana y del Guadalquivir.

    Las medidas tributarias de esta norma son las siguientes:

    • La reducción general del 5% del rendimiento neto del IRPF calculado por el método de estimación objetiva, que establece la Orden HAC/1155/2020 para 2021, se incrementa al 20% para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
    • Se concede la exención de la cuota y de los recargos del IBI de rústica correspondiente al ejercicio 2022 para los bienes inmuebles que sean propiedad de los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, y que estén afectos al desarrollo de tales explotaciones, siempre que los titulares de las mismas hayan sufrido, en el año 2021, pérdidas de ingresos de, al menos, un 20% con respecto a los últimos tres años en las zonas previstas en el artículo 31 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo -zonas de montaña u otras zonas con limitaciones naturales-, y de un 30% en las demás zonas. Si ya hubieran satisfecho el recibo, podrán solicitar la devolución de su importe.
    • Se establece la exención del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua recogidos en el artículo 114 del texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, para 2021 y 2022, cuando se hayan dado o se den determinadas condiciones de restricción en el uso del agua.
    En segundo lugar, te comunico que hoy se ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias la Orden de 10 de marzo de 2022, por la que se establecen los plazos de presentación de las autoliquidaciones complementarias en las que se deben declarar las cuotas devengadas del IGIC, tras la modificación de la regla de la utilización o explotación efectiva prevista en el artículo 17.Tres.Dos de la Ley 20/1991 de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, que se produjo por la ley 2/2022.

    Como recordaréis, recientemente se habían modificado las reglas de localización del IVA (art. 70. Dos) y ello requería que, en consonancia con las mismas, fuera modificada la normativa del IGIC, cosa que, finalmente, se llevó a cabo por la Disposición Final Tercera de la citada ley 2/202, con efectos desde el día 1 de enero de 2021.

    Esta nueva regla hace tributar por el IGIC prestaciones de servicios que no se entiendan realizadas en la Unión Europea, pero su utilización o explotación efectivas se realiza en Canarias. Ello implica que algunas prestaciones de servicios realizadas desde el día 1 de enero de 2021 pasen de estar no sujetas al IGIC, a estar sujetas.

    Por ello, las autoliquidaciones complementarias de las autoliquidaciones del IGIC correspondientes a los periodos de liquidación mensuales y trimestrales del año 2021 y al periodo de liquidación del mes de enero de 2022, que se presenten con el objeto de declarar las cuotas devengadas ese impuesto tras la modificación del citado precepto, deberán presentarse desde hoy hasta el 2 de mayo de 2022. La presentación de la autoliquidación complementaria en el plazo que indica el párrafo anterior supone que no tengan el carácter de extemporánea. En los supuestos en los que sea de aplicación la inversión del sujeto pasivo, se podrá ejercer en la autoliquidación complementaria el derecho a la deducción de la cuota devengada y declarada, siempre y cuando se cumplan los requisitos para el ejercicio de tal derecho.

    Deseando que esta información sea útil, te envío un cordial saludo,

          Luis del Amo. Secretario Técnico del REAF
          16 de marzo de 2022
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