CabecerasNotasAviso-REAF
Nº 12/2022
    Apreciado/a compañero/a,

    Te informo de que hoy se ha publicado en el BOE la Orden HFP/207/2022 que aprueba los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2021.

    En esta norma se regula la obligación de declarar como en el ejercicio anterior, eximiendo de la misma a los contribuyentes que no superen los límites de 22.000 o 14.000 euros en rendimientos del trabajo –dependiendo de que esos rendimientos hayan sufrido la retención “normal” o no, respectivamente– siempre que no se superen determinados umbrales en otras fuentes de renta y, en todo caso, a los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

    No obstante, será necesario presentar la declaración para solicitar y obtener las devoluciones derivadas de la normativa del tributo: porque el importe de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados superen la cuota líquida; por las cuotas del IRNR pagadas en el año en que se pasa a tributar por el IRPF; porque se tenga derecho a la deducción por gastos de guardería o los cobros anticipados de la deducción por maternidad hayan sido inferiores a los que corresponden al contribuyente; y en los casos en que el importe de los pagos anticipados de las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo percibidos por un contribuyente no obligado a declarar fuese inferior al de la deducción correspondiente.

    También deben presentar la declaración del IRPF las personas titulares del ingreso mínimo vital y las personas integrantes de la unidad de convivencia.

    En cuanto al Impuesto sobre el Patrimonio, además de los contribuyentes a los que le sale a ingresar, asimismo deben presentar la declaración de este impuesto aquellos cuyo valor de sus bienes o derechos supere 2.000.000 de euros

    En el IRPF, las principales novedades que recoge el modelo son las siguientes:

    • Rendimientos de capital inmobiliario: se incluye una casilla para que los arrendadores distintos de los «grandes tenedores» puedan consignar como gasto deducible la cuantía de la rebaja en la renta arrendaticia que voluntariamente hubieran acordado a partir de 14 de marzo de 2020, correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2021, cuando se trate de alquileres de locales a empresarios del sector turístico, la hostelería y el comercio. El arrendador deberá consignar el NIF del arrendatario cuya renta se hubiese rebajado.
    • Se mejora la forma de consignar en la declaración del impuesto las subvenciones y ayudas públicas que pueden imputarse por cuartas partes, en el período impositivo en el que se obtengan y en los 3 siguientes, como es el caso de las ayudas percibidas como compensación por los defectos estructurales de construcción de la vivienda habitual, de las ayudas incluidas en el ámbito de los planes estatales para el acceso por primera vez a la vivienda en propiedad, ayudas públicas a los titulares de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español y las ayudas públicas para la primera instalación de jóvenes agricultores.
    • Respecto de las reducciones en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, el modelo de declaración distingue las aportaciones individuales de las contribuciones empresariales imputadas por el promotor en los periodos impositivos 2016 a 2020, pendientes de reducción a 1 de enero de 2021 en la base imponible. En el anexo C.2 del modelo se informará, manteniendo dicha diferenciación, de las cantidades pendientes de aplicación al inicio del periodo impositivo, de las cantidades aplicadas en el ejercicio y de las cantidades pendientes de aplicación en ejercicios futuros. Y esta separación también se efectúa respecto de las aportaciones y contribuciones correspondientes al ejercicio 2021 para la aplicación de los nuevos límites.
    • En el apartado de las deducciones de la cuota íntegra se incluye la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas. En el anexo A.2 del modelo se incluyen las tres nuevas deducciones. Los datos para el cálculo de estas deducciones deben introducirse referidos a cada uno de los inmuebles en los que se realicen obras que puedan dar derecho a la deducción.
    • Respecto al régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, se han incorporado, en el caso de obras de ampliación o rehabilitación y de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad, casillas para indicar la fecha de inicio y fin de las obras. En el caso de que se trate de la modalidad de construcción, se solicitará la fecha de la escritura de adquisición o de obra nueva de la vivienda.
    • También en deducciones, se recoge la posibilidad de que los contribuyentes que realicen una actividad económica puedan aplicar, desde 1 de enero de 2021, las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y por producción de determinados espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, ya sea como productores o porque financien la producción, con la obligación de identificar al productor.
    Respecto a plazos:

    • Hoy ya es posible obtener el número de referencia (y se puede utilizando el importe de la casilla 505 de la Renta 2020).
    • Hoy ya es posible acceder a los datos fiscales
    • El borrador se podrá conseguir a partir del día 6 de abril próximo.
    • La declaración se podrá presentar desde el 6 de abril hasta el 30 de junio.
    • Si sale a ingresar y se quiere domiciliar el pago, el plazo es desde el 6 de abril hasta el 27 de junio.
    • Las citas para que la Agencia Tributaria confeccione la declaración de Renta 2021 se pueden pedir desde el 3 de mayo, para confeccionarla por teléfono, y desde el 26 de mayo, para hacerla en las oficinas de la AEAT.
    Deseando que esta información sea útil, te envío un cordial saludo,

          Luis del Amo. Secretario Técnico del REAF
          18 de marzo de 2022
          reaf.economistas.es
          favicon_512.fw
          facebook twitter linkedin 
          VentajasREAF_Boletines.fw
          pie_boletines
          No imprimir si no es necesario. Protejamos el Medio Ambiente. Este mensaje contiene información privada y confidencial dirigida únicamente a su destinatario. Si Ud. ha recibido este mensaje por error, le informamos que su uso no autorizado está prohibido legalmente, por lo que le rogamos que lo comunique al remitente por la misma vía y proceda a eliminarlo.
          Email Marketing Powered by MailPoet