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En primer lugar, te informo de que la Secretaría Técnica del Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios nos comunican lo siguiente: “Dentro de los planes de la Agencia Tributaria para la mejora del cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales y la prevención de los incumplimientos, las Directrices del Plan de Control para 2022 (publicadas en BOE de 31 de enero de 2022) incluyen una campaña de comunicaciones a sociedades respecto de inconsistencias detectadas en sus declaraciones.
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Con el propósito mencionado, en el curso de los próximos días la Agencia Tributaria va a proceder a la remisión de un número reducido de cartas informativas dirigidas a personas jurídicas que desarrollan actividades económicas, y que, con independencia del sector económico en el que se encuadran, presentan inconsistencias significativas entre sus datos bancarios y sus datos financieros declarados (entradas y salidas en cuentas bancarias y cifras de ventas declaradas Modelo 200). Adicionalmente, se informará también de los márgenes brutos declarados.
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Se trata, por tanto, de una campaña de información, que tiene como propósito inducir en los destinatarios una mejora en el cumplimiento voluntario de sus obligaciones presentes y futuras dándoles a conocer datos e informaciones disponibles en la Agencia Tributaria que apuntan la existencia de riesgos potenciales de incumplimiento en su comportamiento fiscal.
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Al tratarse de una mera comunicación informativa, salvo que el contribuyente lo considere oportuno, no es obligatorio dar respuesta a la misma, ni aportar documentación. No obstante, se facilitarán enlaces para que aquellos contribuyentes que lo entiendan oportuno remitan a la Administración la documentación o, en su caso, presenten autoliquidaciones complementarias.
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Después de las comunicaciones, el colectivo va ser objeto de un especial seguimiento por parte de los Servicios de Inspección referido especialmente a las autoliquidaciones que presenten, en orden a determinar si se producen en las mismas variaciones positivas. En el caso de que las inconsistencias comunicadas por la Agencia Tributaria no sean aclaradas o persistan, el riesgo fiscal que estas representan podrá dar lugar a los procedimientos de control tributario que sean necesarios en relación con las mismas”.
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En segundo lugar, te comunico que la AEAT ha actualizado, en su página web, el apartado de preguntas frecuentes del Modelo 720, incorporando a las mismas el fallo de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea así como la modificación operada de la declaración de bienes y derechos en el extranjero por la Ley 5/2022.
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Por último, te informo de los próximos webinares organizados por el REAF:
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Deseando que esta información sea útil, te envío un cordial saludo,
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Luis del Amo. Secretario Técnico del REAF 24 de marzo de 2022
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